Al realizar una investigación sobre la transparencia, puede tropezarse uno con los llamados PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN, también conocidos con el nombre de “Principios de Tshwane” en referencia al lugar de Sudáfrica en que se celebró el encuentro de unos 500 expertos de más de 70 países que trabajaron y publicaron este documento de 50 principios que deberían inspirar las normas sobre derecho de acceso a información pública y sobre el límite o excepción de la “seguridad nacional”.
Los Principios de Tshwane tienen como destinatarias sociedades democráticas y participativas. Es posible reconocer muchos de esos principios en la mayoría de las más de 95 normas sobre transparencia que existen en todo el mundo. Uno de esos principios hace referencia a una cuestión que también ha sido recogida por la Ley española de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Se trata, en el caso de este documento, del principio número 18 titulado “Deber de confirmar o de denegar” y desarrolla la Doctrina Glomar, de la que pueden encontrarse referencias amplias en algunos sitios web y también en el capítulo relativo a la excepción de relaciones internacionales en la obra sobre la Ley española de Transparencia coordinada por el catedrático español Antonio Troncoso.
Es este un supuesto excepcional en el que una autoridad entiende clasificada la existencia misma de la información y, por lo tanto, no puede ni confirmar ni denegar su existencia. Ese rechazo a confirmar o denegar la existencia de la información, como respuesta a una solicitud de información pública, debe apoyarse en la prueba de que la simple confirmación o denegación de su existencia supondría un riesgo grave relacionado con una categoría de informaciones particular que, de conformidad con una norma nacional, exigiría un tratamiento excepcional.