Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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INTERNET: MARCA NOTORIA/MARCA RENOMBRADA (M.Pilar Cousido, UCM)

16 Ene 2020
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En términos generales, los bienes intangibles tienen hoy un valor muy elevado en cualquier empresa, sea ésta una productora audiovisual, sea una corporación de cualquier sector, sea una institución pública o privada. Entre ellos se encuentran las marcas. La Ley de Marcas española ha sido modificada recientemente (2019). Uno de los aspectos alcanzados por la reforma ha sido la llamada marca notoria, desde enero de 2019, marca renombrada.

Un caso que permite entender el interés de la marca renombrada en Internet es el que ha afectado al Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa. En un arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la sra. Redondo Aguilera subrayó que “En el mundo virtual, no se discute que los “contenidos” protegidos bajo Derecho de Autor son materia prima privilegiada para el comercio electrónico y elemento básico para el desarrollo de la “Nueva Economía”. En tal contexto, razona la sra. árbitro, el nombre de un autor deviene marca que distingue ante el público sus obras y les transmite el prestigio adquirido por el autor como consecuencia de sus obras anteriores. Al no haber registro [como marca] del nombre [del autor literario] “(…) ese nombre o seudónimo deberá recibir el tratamiento de una marca de hecho.”

Así, como ocurre en otros supuestos ventilados por esta Institución (caso OMPI Rosa Montero Gallo vs. Galileo Asesores, D2000-1649), se confirma la protección de las marcas notorias o renombradas, también en el ámbito electrónico, pese a que sus titulares legítimos no hayan tenido la prudencia de inscribir su nombre como marca. Conviene aclarar esta cuestión pues, como es sabido, el principio general es que la inscripción de la marca tiene carácter constitutivo, es decir, la marca nace por su feliz inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas. En consecuencia, aceptar la protección de una marca no inscrita, pero notoria, es, más bien, una excepción al principio general.

Finalmente, la sra. árbitro realiza una reflexión acerca del nombre como identificador de origen (paternidad de la obra), como medio de identificación comercial (las obras de un autor famoso se comercializan fácilmente) y como elemento de distinción (el nombre del autor es especial y notorio).

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