Víctor Bello, Coordinador del número 34 de www.derecom.com
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Mª del Pilar Cousido-González, Directora de www.derecom.com
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Introducimos el número 34 de nuestra revista con la satisfacción de informar a nuestros lectores de que www.derecom.com La Revista del Derecho de la Información y de las Nuevas Tecnologías ha sido admitida en el Catálogo de Revistas UCM en el mes de enero de 2023. Desde el año 2001 hemos realizado una labor ingente que nos permite afirmar que la nuestra es la primera revista centrada en el Derecho de la Información y, posiblemente, la única en España. Los activos de la revista pueden verse en el apartado "Introducción a la revista", por lo que no vamos a repetirlos. Ahora es tiempo de continuar trabajando para trasladarno al servidor UCM y para simultanear en los próximos 2 años la edición de 4 números que nos permitan al cabo del plazo que se nos da adoptar plenamente el sistema OJS. A nuestros lectores, gracias por seguirnos. A nuestros autores, gracias por su confianza; a nuestros árbitros, cuya labor desinteresada es impagable, gracias sinceras; a nuestro Comité Editorial, gracias igualmente por las ideas y por aportar tanto a nuestra reputación. Finalmente, al Equipo de Redacción, felicidades.
Este número comenzó a fraguarse, como de costumbre, el mismo día en que se publicó el número anterior. La elección de un tema específico, la seguridad nacional y el acceso a la información pública, con su corolario: los secretos de Estado, y de un coordinador concreto, Víctor Bello, fue la consecuencia de que, por fin, un Gobierno de España se atreviera a redactar un borrador de Ley de Secretos Oficiales, aunque fuera bajo la denominación de Ley de Información Clasificada, así como por el descubrimiento de la ingente labor desarrollada por el coordinador de este número en torno a la documentación, los documentalistas y el acceso a los archivos. Compartir dos jornadas, en 2022, sobre el acceso a la información en Teguise (Lanzarote) con un puñado de especialistas de distintas disciplinas, todos brillantes, fue un aliciente para la preparación del número.
Ha sido, sin embargo, difícil encontrar académicos o profesionales del Derecho, en particular, que hayan trabajado, y que estuvieran dispuestos a presentar su punto de vista sobre alguno de los temas propuestos y desarrollados bajo el epígrafe genérico arriba señalado. El carácter explorador del coordinador y el tesón del coordinador del número y de la directora de la revista permitieron identificar a Beatriz Martínez Isidoro, Carlos Sanz Díaz, Marc Carrillo, Miguel Ángel Esteban, Henar Alonso, Carles Sanjosé i Amat, Yolanda Betrán y Juan Luis López Aranguren como juristas, archiveros o, en general, docentes universitarios y/o investigadores con conocimiento de causa y dispuestos a verterla, en forma de artículos de fondo, en el número 34 de www.derecom.com.
Tampoco fue sencillo localizar a opinadores de prestigio habituales en los medios de comunicación, como es el caso de Aurelio Martín González, por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, que tuvieran una opinión ya formada sobre el anteproyecto de ley de información clasificada o sobre alguno de los temas relativos a ella.
Creemos haber logrado ofrecer una visión comparada, histórica, teórica y práctica sobre el derecho de acceso a información institucional, desde diversas perspectivas formales: la jurídica, la documental, la sociológica y la política.
Como ha señalado nuestro coordinador, la gestión de la información, y los documentos que la contienen, ha estado durante siglos sujeta al secreto. En tiempos pasados, ni tan siquiera era necesario clasificar la información, en tanto que ésta estaba disponible únicamente para quienes ejercían el poder y no era necesario justificar la inaccesibilidad a la misma; más al contrario, si cualquier particular deseaba acceder debía justificar la petición, que podía ser rechazada sin problema alguno. Si bien éstas son cuestiones que se alejan de cualquier sistema democrático que debe velar por el derecho de los ciudadanos a acceder al conocimiento de los modos en que actúan sus gobernantes y las administraciones que regentan; motivo suficiente para que el acceso a la información, a los documentos y a los archivos esté perfectamente regulada. Con esto, los ciudadanos pueden saber qué documentos existen y dónde se encuentran, aunque durante un plazo convenido de tiempo no puedan acceder a ellos.
La cuestión es que España carece de una ley de archivo estatal que los regule, así como el acceso a los mismos, lo que viene provocando desde los inicios de la democracia actual un sinnúmero de problemas, tanto a ciudadanos de a pie como a historiadores y periodistas que quieren poner a disposición de todos un conocimiento crucial para entender nuestra historia reciente. En este sentido, todos han topado hasta ahora con el mismo problema: la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. A su amparo, todo lo que en nuestro país se ha clasificado ha quedado vedado casi in aeternum. Una situación que ha derivado en la constante petición de modificación de dicha ley, a lo que todos los gobiernos habidos hasta el momento no se han querido enfrentar, por más que hablaran de la necesidad de un nuevo marco legislativo.
La esperanza estaba puesta en esta legislatura, toda vez que parecía haber acuerdo en provocar el ansiado cambio en lo referido a secretos oficiales. En este contexto, no hace mucho que se ha publicado el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, contestado desde diversos ámbitos por la falta de justificación de su urgencia y por las controversias y contradicciones suscitadas por su articulado. En la misma Exposición de Motivos se dice que la información es un valor indispensable para el desenvolvimiento de las actividades que llevan a cabo particulares y poderes políticos; pero esta información no es algo abstracto, sino que está recogida en documentos que se custodian en archivos, como han remarcado diversas asociaciones y federaciones de archiveros en las alegaciones que han presentado a esta ley, y, por tanto, debería regularse de qué forma se gestionarán dichos documentos, amén de no poder ser juez y parte quien clasifica, de modo que la desclasificación dependa de los mismos agentes que quisieron colocar un velo de secreto sobre determinados documentos, sino que debe depender de un organismo independiente. Igualmente, se insiste en que la temporalidad de la clasificación debería ser más breve que la establecida en el anteproyecto.
En definitiva, no parece que los cambios que esta ley propone vayan a ser muy significativos. Muchos episodios de nuestra Historia reciente seguirán siendo desconocidos, muchos documentos seguirán ubicados en lugares ignotos, el conocimiento de demasiados asuntos se podrá perder en la noche de los tiempos y, entre tanto, como suele ocurrir con el uso y abuso del secreto, se dará paso a la elucubración y a la desconfianza por parte de la ciudadanía hacia quienes gobiernan, mientras que los historiadores tendrán que seguir recurriendo a archivos extranjeros para estudiar nuestra Historia reciente, lo que no deja de ser un sinsentido.
A tenor de las noticias surgidas en la prensa desde que se anunció dicho anteproyecto de ley, y de las alegaciones presentadas junto a las críticas planteadas desde diversas perspectivas, parece evidente que la nueva ley puede tener un nacimiento prematuro y arriesgado, por lo que se hace necesario un análisis más profundo sobre el cambio requerido por especialistas en la materia a quienes los dirigentes deben atender para garantizar una ley moderna, democrática y que no contravenga asuntos tan cruciales como las normas internacionales de derechos humanos, entre ellos, el derecho a la información y el derecho de acceso a información.
A las cuestiones mencionadas se suman otras de igual calado y paralelas, como son el citado derecho a la información y la seguridad nacional; la libertad de expresión y la seguridad nacional; el derecho de acceso a información pública vs la seguridad nacional; la OTAN y la seguridad nacional; Hong Kong y la seguridad nacional; la información confidencial en los Estados Unidos; la guerra y la información clasificada se dedica el número 34 de nuestra revista. Todos estos temas se ofrecieron como líneas de trabajo que, en gran parte, han quedado recogidas en este número. Esperemos que les ayuden a forjar su opinión sobre el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada.
© Miguel Ángel Esteban-Navarro
Universidad de Zaragoza (España)
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Resumen
El objetivo de este artículo es identificar y analizar las principales estrategias y métodos de comunicación pública que realizan los servicios de inteligencia occidentales para adaptarse al nuevo marco de la sociedad de la transparencia en el tratamiento de su actividad y del secreto. La metodología consiste en un estudio exploratorio a partir de un análisis de la bibliografía sobre las relaciones de los servicios de inteligencia con los medios de comunicación durante casos de filtraciones masivas de secretos y de la observación de sus sedes webs y perfiles en las redes sociales. Los resultados muestran que los servicios de inteligencia llevan a cabo diversos métodos y técnicas de comunicación estratégica de modo combinado: tradicionales, como el silencio y las filtraciones interesadas; novedosos, como la ambigüedad en las declaraciones, los perfiles institucionales en internet y la orientación de la agenda pública y la creación de marcos de comprensión favorables mediante el recurso a expertos y programas de cultura de inteligencia; y la adaptación de las tradicionales operaciones encubiertas de información e influencia al nuevo entorno tecnológico. Todo ello con el fin de recuperar el control de la información sobre el secreto. Se concluye que existe el reto de construir un equilibrio entre seguridad nacional, transparencia y rendición de cuentas, basado en la confianza que aporta el control social de la actividad de los servicios de inteligencia, como complemento de los controles político, legislativo y judicial.