Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2024 y 2025:  envíos abstracts hasta 10 de junio 2024 (número octubre 2024) /Call for papers 2025: envíos abstracts hasta el 10 de diciembre de 2024 (número abril 2025)

Este es un número dedicado al Profesor Eduardo José Camilo Rodríguez Merchán, catedrático UCM, evaluador de nuestra revista y miembro del Grupo Consolidado de Investigación "Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación" (UCM, 931036) desde el nacimiento del Grupo, en el año 2007, hasta que ha fallecido el pasado mes de julio (2017).  Su capacidad de trabajo y entrega, su espíritu de colaboración, su caballerosidad y bondad y el apoyo que prestó a esta revista y al grupo de investigación TRABUCOM dejan una profunda huella en este equipo. 

En esta ocasión, la revista viene llena de opiniones documentadas, y de ensayos, que intentan salir al paso de tantos temas de actualidad inquietantes; el cuidado del medio ambiente y su relación con el derecho a estar informados en México (Alfonso Tello, Lidia Rangel Blanco, Luis A. Mendoza Rivas), las perspectivas reales y realistas de que la transparencia sea un principio eficaz en la sociedad mexicana del siglo XXI (Héctor Pérez Pintor), el significado de la transparencia para las universidades públicas y privadas madrileñas (Arturo Gómez Quijano, Lelia Zapata Palacios), Internet y sus efectos sobre el derecho a la información (Miryam  Georgina Alcalá Casillas), el derecho a la información en las Organizaciones No Gubernamentales a través del estudio de las prácticas comunicativas de la Fundación Síndrome de West (Nuria Pombo San Miguel) y la violencia de género y el cyberbulling (Melania Palop Belloch) como acoso que abarca delitos típicamente informativos, a saber, la injuria o la calumnia, son parte de los temas presentados y analizados por nuestros autores en este número vigésimo tercero. Salta a la vista que todos ellos son temas que están en la agenda de los medios de comunicación social y en la de los gobiernos. Ahora podemos afirmar que también lo están en la agenda de los académicos, docentes e investigadores, principalmente, de los más jóvenes.

A este grupo de temas se suman otros más convencionales, en el sentido de que han estado siempre en el temario del Derecho de la Información, como es el caso de la creación de un sindicato de periodistas, que el autor centra en Colombia (Azael Carvajal Martínez).

Del mismo modo, la censura está presente en el trabajo sobre el NODO y la II Guerra Mundial (Mercedes Rodríguez Sánchez).

El resultado final, en esta ocasión, inclina la revista del lado de las opiniones e Informes, más que del lado de los artículos de fondo. Desde un punto de vista cuantitativo, la paridad de género está más que conseguida (5 autores y 6 autoras). Los autores UCM son tan solo 2, frente a 8 no UCM. Dos de los textos son  adaptaciones parciales de sendas tesis doctorales calificadas con la mejor puntuación (Rodríguez Sánchez: La censura de la Segunda Guerra Mundial en NO-DO; Pombo San Miguel: La comunicación de la salud y la solidaridad y las tecnologías de la información y la comunicación y una de ellas ha sido galardonada con el Premio Extraordinario 2016 (Pombo San Miguel: La comunicación de la salud y la solidaridad y las tecnologías de la información y la comunicación). Otros dos artículos derivan de investigaciones actuales (El estado de la comunicación institucional interna en las universidades de la Comunidad de Madrid: estudio comparativo entre universidades públicas y privadas; Internet, instrumento esencial para el ejercicio del derecho a la información). Por lo tanto, la mitad de los trabajos que aquí se presentan son fruto de investigaciones.

La mitad de los textos, también, tienen su origen en una Institución española. La otra mitad proviene de autores radicados en el extranjero. El factor de una adecuada internacionalización está, en consecuencia, presente. Quedan invitados a disfrutar y comentar nuestros trabajos…

Nuestra revista se fortalece con la incorporación de la correctora técnica Ana Cristina Pérez Ochoa, cuya hábil pluma y sagaz visión mejora la calidad y presentación de nuestros textos. 

 

© Melania Palop Belloch

Universidad de Valencia (España)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Summary


In this paper, we try to analyze the response of the various existing provisions in the Criminal Code against gender violence produced by cyberbullying. We do it by reviewing the literature and analyzing the Criminal Code where we notice a lack of proportionality in relation to the facts involved in the crime, id est, degrading treatment, libel, slander, disclosure of secrets, threats and inducement to suicide in crimes of violence of gender. This happens because there is no specific criminal provision to regulate and criminalize illicit actions derived from this type of attacks on the fundamental rights of the victim on the Internet. The speed of communication, file sharing, messaging and viral effect, for example, linked to the nature of the Internet, have as a result that information can be shared by all Internet users. This introduces an aggravating factor in the crime committed which is not punishable under the current Criminal Code.

Therefore, we try to prove that introducing a crime specifically focused on those types of illegal behavior that take place in the Internet would be advisable, either through an aggravating circumstance in the penal provision itself, or through a new penal provision as has been done in the case of the crimes “ex novo” sexting and stalking.

The structure of this paper comprises three sections: In the first section we approach the problem. In the second section, we reflect on the concept and traits of cyberbullying. In the third section, we go through the legal and judicial response given by the Criminal Code to this type of criminal offenses.

Finally, we present some conclusions.

Como, a menudo, nos sucede, cada número de esta revista es una sorpresa. Solo cuando hemos leído todas las propuestas y seleccionado, de la mano de nuestros árbitros, las que encajan en la línea editorial, tenemos la impresión de que estamos al día en los temas que realmente preocupan a los estudiosos del Derecho de la Información o de otras disciplinas conexas con el Derecho de la Información o que de alguna manera aportan conocimientos o reciben conocimientos de nuestra Ciencia.

Este número, por ejemplo, es una muestra palpable de que las preocupaciones sociales, de la sociedad española, son las inquietudes de los pensadores, intelectuales, estudiosos o ensayistas; las cuestiones medioambientales, de nuevo, sobre la mesa, en relación con la falta de información o con la incorrecta gestión del deber de informar por parte de las autoridades locales o regionales. Este es el tema sobre el que opina el equipo que encabeza Carmina Elvira, a quien acompañan Luis Moral y Salvador Elizalde.  La regulación legal de la violencia de género y el rol de los medios de comunicación en la difusión del conocimiento del delito es otro asunto de plena actualidad que, aquí, aborda Melania Palop. Incidiendo aún más en la cuestión de género, Miguel Ángel Barbero profundiza en la lucha de las mujeres golfistas españolas en todos los órdenes, incluyendo el jurídico, para destacar la desconsideración de su derecho a la imagen por parte de los propios órganos gestores del deporte. Las tecnologías y su repercusión en un derecho tan fundamental como el de las convicciones religiosas es un tema que aborda Sebastian Ciancio. La emigración mejicana, en la región española de Cataluña, como modelo de soft power es otro ejemplo de asunto de actualidad inesperado en una publicación como la nuestra. No obstante, tiene su sentido en la medida en que se trata de un análisis cuantitativo sobre medios de comunicación, tratando de orillar, precisamente, el Derecho, la fuerza y la coacción y buscando actuar por el  lado de la diplomacia, el tacto y las buenas prácticas. Así lo contempla José Ramón Santillán. De la tercera edad se ocupa Olga Pérez Arroyo, en un trabajo sobre los abusos cometidos por descendientes que, sin embargo, osan reclamar su herencia al fallecer sus familiares más cercanos, sus padres, a los que vejaron, injuriaron o calumniaron en vida y, precisamente, en los últimos años, los más difíciles, de sus vidas, siendo las injurias uno de los delitos típicos en el estudio del derecho a la información. Daniel Montaño se aproxima a las emisoras de radio comunitarias, en Méjico, lo que es también un reflejo de los derechos de participación y transparencia en las sociedades avanzadas del siglo XXI.

Terminando, prácticamente, llega el agudo trabajo académico de Laura Caballero, sobre el honor, un derecho nunca suficientemente estudiado, el de Serafín Chimeno, con su reflexión decidida sobre el periodismo y la justicia, y la reseña de Félix Rebollo sobre la obra de Boix Palop, Martínez Otero y Montiel Roig Regulación y control sobre contenidos audiovisuales en España (Thomson Reuters Aranzadi, 2018).

©Melania Palop Belloch

Universidad Jaume I (España)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Summary

In this paper the section 172 ter of a new crime called "stalker" is analyzedalong with the crime of gender violence. The hypothesis of the problem is: Before a complaint or in case of lack of a complaint by the woman who is a victim of gender violence and, therefore, based upon this, a restraining order or an order of probation is applied. One could ask what happens when there is recidivism in breach of the above mentioned restraining  orderor supervised freedom.  For example, let us consider the approach to the victim and, therefore, the consummation of the crime of stalker. In this case, currently,  the top penalty is the same for both cases: recidivists and non-recidivists.

Therefore, our aim is considering that the penalty applied to the aggressor in the above mentioned section has a gap with respect to the recidivism (recognized or not judicially) in the crime of gender violence  given the seriousness of the damage to  fundamental rights. Including in section 172 ter two new cases concerning repeat offenders and non-repeat offenders, aggravating the penalty in the first case, is a neat need.

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

Contacto

Para cualquier ampliar información o para anunciarse en nuestra web haga click en CONTACTO

Últimas noticias