Introducción al número 20 de la Revista
La recepción de los artículos para cada número de la Revista es siempre una aventura, en la medida en que sus contenidos, principalmente, son imprevisibles. La Redacción aguarda con impaciencia su llegada pues los diferentes textos nos ponen sobre la pista de los temas que realmente están interesando más a los estudiosos del Derecho de la Información o de Ciencias afines en las que la perspectiva iusinformativa hace acto de presencia, de alguna manera.
En este número, catorce autores comparten sus trabajos con la academia y el mundo científico. La recepción de dos textos escritos en inglés, un texto escrito en portugués y otro, en italiano confirma la tendencia que habíamos percibido de internacionalización de nuestra Revista. Los dos textos en inglés han sido traducidos por el equipo de nuestra Revista por expreso deseo de sus autores. Los textos italiano y portugués se ofrecen en su versión original.
Nuestros autores, en esta ocasión, proceden de las Universidades de Winchester (Inglaterra), Do Minho (Portugal), Eloy Alfaro de Guanabí (Ecuador), Buenos Aires (Argentina) y Magna Graecia di Catanzaro (Italia), por un lado, y de Extremadura (España), Castilla-La Mancha (España), Autónoma de Barcelona (España), Granada (España) y Sevilla (España), por otro. Para las estadísticas queda que cuatro de nuestros autores, en este número 20, son europeos no españoles, 2, son americanos y 6 son españoles. Ningún autor es Complutense. Todo esto cuenta porque indica que hemos abandonado la endogamia inicial y que nuestro proceso de internacionalización ha más que despegado. Con satisfacción podemos decir que hemos alcanzado la paridad de género absoluta pues 7 de nuestros autores son mujeres y 7, hombres. Así que todo, buenas noticias.
Desde el punto de vista de los contenidos, Anat Scolnicov y Sebastian Ciancio ofrecen dos trabajos diferentes sobre cuestiones religiosas; la profesora Scolnicov centra su estudio en la libertad religiosa como manifestación de la libertad de expresión. En un estudio que nos ha parecido profundo y oportunísimo, dadas las actuales circunstancias políticas españolas y la ideología expresada por una parte de los nuevos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Scolnicov reflexiona sobre el delito de blasfemia y la dimensión individual y colectiva del derecho a la emisión libre del discurso religioso. Por su parte, el profesor Ciancio nos ofrece un artículo de opinión, más que un trabajo de fondo, pero bien articulado y estructurado sobre el Cristianismo en nuestra era, la era del narcisismo.
Distintos aspectos relacionados con el estatuto de la profesión periodística hacen acto de presencia en esta ocasión; por un lado, Ángela Belmar nos ofrece una visión histórica, centrada en los siglos XIX y XX, sobre la profesionalización del periodismo. Hemos considerado que la historia, como los fundamentos del Derecho de la Información, conviene recordarlos de vez en cuando y tenerlos siempre a mano. Javier García ha "revisitado", como se dice ahora, la institución de la cláusula de conciencia. También este ejercicio vale la pena, en la medida en que la revolución tecnológica parecía haber puesto patas arriba los principios generales del Derecho de la Información. Se trata ahora de ver si la doctrina nacional e internacional y el Derecho Positivo estatal y supraestatal entienden que esta cláusula, o el secreto profesional, pueden ser disfrutados por blogueros y periodistas-ciudadanos.
Trabajos de Derecho Comparado son los que nos ofrecen los investigadores Barstow y Johnson, Linares, Pérez Zúñiga y Barredo Ibáñez. La transparencia en las universidades públicas españolas e inglesas, en el primer caso; la normativa sobre medios públicos en Brasil, Uruguay y Paraguay, en el segundo, y el régimen legal sobre regulación y autorregulación de medios en Ecuador y España, incluidas las previsiones sobre los reguladores audiovisuales, en el tercero, abren una vía de debate que puede ser contestada. Como siempre, la Revista ofrece su espacio para ese debate. Nuestra línea editorial está claramente expuesta en la página home de la publicación.
El estudio realizado por Ivo Campos Neto y Felisbela Lopes tiene el atractivo de ser un estudio de campo, de Derecho Comparado, de incluir el elemento tecnológico como factor sustantivo y de referirse al Mundial de Fútbol de Brasil. Es sumamente innovador y creemos que nuestros lectores harán el esfuerzo de lectura que el portugués requiere. Por su parte, Lola Gálvez acomete un estudio cuantitativo original y novedoso, centrado en la radio musical y el Derecho. Hay también en él un trabajo de campo y un acercamiento a fuentes que no habíamos visto manejadas antes.
Deseamos que nuestros lectores disfruten con estos textos tanto como lo hemos hecho nosotros.
Queremos mencionar también a nuestros evaluadores. La diversidad de origen de los textos (ingleses, portugueses o brasileños, italianos, españoles) nos ha obligado a buscar apoyo académico fuera de nuestras fronteras. Estamos contentos por ello, también. Un tercio de los árbitros han sido, en esta ocasión, americanos o europeos no españoles. Dos tercios, aproximadamente, de los árbitros españoles han procedido de la Universidad Complutense.
Seguimos trabajando en mejorar la coherencia de nuestros textos y en adaptar las colaboraciones de los números anteriores al 19 al nuevo formato. Esperamos ir incorporando esos textos paulatinamente en las próximas semanas. Muchas gracias por su apoyo, querido lector, querida lectora.
Nacionalidad y calificación de la obra cinematográfica
©Concepción Calvo Herrera.
Universidad Complutense de Madrid (España).
Resumen
La nacionalidad y la calificación de una película cinematográfica depende de las leyes del país. En España, el Instituto para la Cinematografía y las Artes Audiovisuales evalúa las películas cinematográficas en relación con los aspectos de la nacionalidad y de la calificación.
Aportes del Derecho de la Comunicación a la ficción audiovisual: Análisis del constitutivo esencial del mensaje cinematográfico a partir de la valoración del universo diegético de Toy Story
©Katherin Caman Molero.
Universidad de Piura (Perú).
©Tomás Atarama Rojas.
Universidad de Piura (Perú).
Resumen
El cine es una forma de comunicación de gran alcance que puede mostrar al público una forma de ver y entender el mundo. Se trata de la gran potencia educadora de la actualidad. Sin embargo, el Derecho, al regular lo referido al cine se ha concentrado en cuestiones como el derecho de autor y el marco laboral de quienes trabajan en esta industria, sin abordar la valoración y conformación del mensaje. En esta investigación se propone que desde el Derecho de la Comunicación se puede valorar la verdad que corresponde al mensaje cinematográfico. Para alcanzar este objetivo, se aporta un conjunto sistematizado de criterios que permiten estudiar la consistencia del mensaje. La propuesta se basa en tres elementos de análisis: la configuración de los personajes a partir de sus conflictos internos, las cuestiones temáticas determinadas por el tiempo práctico del protagonista, y la estructura narrativa y su vinculación con las leyes diegéticas. Para verificar su adecuación y pertinencia, el método se testea con el análisis del mundo posible de Toy Story.
Introducción al número 19 de la Revista
El número 19 de la revista www.derecom.com se publica coincidiendo con el inicio del curso académico 2015-2016. En esta ocasión, como ha sucedido en los últimos números, la preocupación de nuestros autores vuelve a centrarse en el ámbito audiovisual. A las tres aportaciones sobre diferentes aspectos de la televisión se suman dos artículos relativos al medio cinematográfico; por un lado, Ana Azurmendi reflexiona sobre la televisión de proximidad a cuyo terreno lleva conceptos como transparencia, gobernanza y participación, completamente de moda en la arena política, en las conversaciones y en los propios medios de comunicación. Por otro lado, Gloria Hoyos centra su preocupación en la dimensión cultural de la televisión pública. Y, por su parte, Laura Cázares reflexiona sobre la violencia en la programación televisiva mejicana.
La justicia y el cine, o la forma en que el cine ha reflejado la forma de impartir justicia, son estudiados por Juan García Crego y Virginia Álvarez-Buylla Naharro. A su vez, Concha Calvo vuelve sobre la nacionalidad y la calificación de las obras cinematográficas. Mientras que el trabajo de García Crego y de Álvarez-Buylla inciden en aspectos sustantivos de la cinematografía, el artículo de Calvo se centra en la faceta procedimental.
La reflexión de Tomás Atarama y Katherin Caman sobre el Derecho de la Comunicación es el ejemplo de estudio que agrada a esta Redacción pues revela, una y otra vez, que la Ciencia del Derecho de la Información no deja de crecer y de consolidarse, adquiriendo un carácter de transversalidad que se manifiesta en el resto de las colaboraciones publicadas en este número, cuyo carácter no es fundamental, al revés de lo que sucede con el trabajo de Atarama y Caman, sino específico. En cualquier caso, también el artículo de Atarama y Caman se centra en el ámbito cinematográfico al que aplica la perspectiva formal del derecho a la información.
Es llamativo que más de la mitad de los artículos publicados en esta ocasión ponga de manifiesto que el audiovisual sigue siendo objeto predominante de interés para los autores, incluso fuera del ámbito electrónico.
El resto de nuestros autores aborda preocupaciones sociales en las que el derecho a la información ocupa un papel relevante. Es el caso de Ian Pimentel, cuando analiza la constitucionalidad del derecho a la salud en Brasil y repara en el interés e importancia del derecho a la información del paciente. Lo mismo sucede con Alfonso Tello, Arely Millán y Carmina Elvira, al resaltar el papel estelar del derecho a la información en el marco de un estudio ecológico.
Por su parte, Juan Carlos Riofrío se centra, siguiendo con una línea de investigación de larga data, en su caso, en el secreto, una institución de máxima actualidad en un contexto de sociedades democráticas que se quieren cada vez más transparentes, paradógicamente. Y Monika Zwolinska presenta su reflexión sobre la transferencia internacional de datos, otro tema, sin duda, relevante, cuando la propia Unión Europea tiene entre manos el nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales.
Los lectores verán que este número contiene un artículo escrito en portugués y otro, en inglés. Esto será cada vez más frecuente, como consecuencia del proceso de internacionalización de nuestra revista. Es imposible, a estas alturas, cerrarse al pensamiento que llega de otras latitudes y en lenguas con un grado de dificultad menor para el lector español cualificado.
Aunque este número no inaugura, formalmente, una Nueva Época, a diferencia de lo que sí sucedió en 2009, los lectores advertirán que el formato ha variado, mejorando, y que ya puede leerse la revista desde dispositivos móviles. Los artículos son ahora más homogéneos y esta homogeneidad formal irá en aumento en los próximos números. Datos identificativos de cada artículo y de sus autores han sido incorporados a la primera página de todos los trabajos, siguiendo las indicaciones de las Bases de Datos Científicas Internacionales.
También nosotros nos sumamos, a partir de este número, a la corriente que busca un mayor grado de transparencia en su actividad y en los resultados de esa actividad. Esperamos de esta manera mejorar la calidad de nuestro producto final y atraer el interés de un número cada vez más amplio de estudiosos, de curiosos y de lectores para los que el derecho a la información sea, por fin, una ambición legítima y un reto común que nos permita crecer personal y socialmente.
Finalmente, en la medida en que aspiramos a alcanzar los estándares más elevados de calidad y compromiso comunitario, también exigidos por las Bases de Datos y Sistemas de Evaluación de Publicaciones Científicas Periódicas, hacemos notar que 8 de los 15 autores que participan en este número son mujeres; 9 de los 15 autores son extranjeros y, finalmente, solo 1 de 15 autores es docente en la Universidad Complutense de Madrid.
International transfers of personal data. Towards a global consensus on data protection standards
© Monika Zwolinska.
University of Nice-Sophia (Francia).
Summary
We present in this contribution the disparities that exist between the European and American approaches to protecting personal data. Those two legal traditions are very different from each other. That is a barrier to establishing secure and effective systems of transferring personal data between the two continents. Elaborating a common ground for those transfers is an essential step in developing commercial cooperation. One of the key criticisms of the current international regime is its failure to meet needs of today’s global business environment. The question we will ask is whether it is possible to reach an agreement on the strategic issue of cross-border data transfers in the light of the American large conception of freedom to do business and to keep the governmental intervention as rare as possible, on the one hand, and the European high standards and adequacy requirements applicable to data confidentiality, security and integrity.
El derecho al secreto y la teoría del cono
©Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba.
Universidad de Los Hemisferios, Quito (Ecuador).
Resumen
El presente estudio contiene una teoría general del derecho de los secretos, que sirve para determinar el peso específico de cada secreto, a efectos de realizar una correcta ponderación de derechos. La teoría explica las relaciones que existen entre los diversos tipos de secreto, utilizando y desarrollando la teoría del cono de García Morente, que se muestra como una herramienta apropiada para dilucidar cuándo hay derecho al secreto, cuando no lo hay y en qué medida. La metodología utilizada es inductiva. El análisis se estructura de la siguiente manera: (i) se recapitula la teoría general del derecho de los secretos; (ii) se hacen diferentes clasificaciones de los diferentes géneros de secretos, para luego compararlos; (iii) se expone la teoría del cono, que clasifica todos los secretos según su intensidad; y, (iv) se sacan conclusiones prácticas de la teoría del cono, que sirven como reglas de interpretación para resolver si existe o no derecho al secreto, y cuál es su peso específico.
O conteúdo constitucional do direito à proteçao da saúde
©Ian Pimentel Gameiro.
Universidade de Coimbra (Portugal).
Resumo
O estudo que se segue tem por objetivo analisar os subdireitos ou direitos derivados componentes do conteúdo constitucional do direito fundamental à proteção da saúde na perspectiva luso-brasileira. O pressuposto teórico assumido é o de que o direito à proteção da saúde não se esgota somente no subdireito a receber-se do Estado um conjunto de prestações sanitárias. Em termos metodológicos, trata-se de um estudo que promove uma revisão da literatura existente sobre o tema e que divide o conteúdo investigado em onze tópicos, sendo oito deles dedicados aos subdireitos integrantes do conteúdo constitucional do direito à proteção da saúde. Conclui considerando que a eficácia, aplicabilidade e justiciabilidade deste direito deve ser aferida à luz do exame concreto de cada subdireito.
El derecho a la información en el manejo de residuos en el puerto de Altamira Tamp. México
©Alfonso Tello Iturbe.
Universidad Autónoma de Tampaulipas (México).
©Arely Millán Orozco.
Universidad Autónoma de Tampaulipas (México).
©Carmina Elvira Elvira.
Universidad Autónoma de Tampaulipas (México).
Resumen
El presente trabajo aborda el tema sobre el uso de productos químicos para su transformación por empresas químicas y petroquímicas establecidas en la zona sur de Tamaulipas, el manejo profesional de los residuos y su impacto en la salud de la población y ecosistema (marítimo y terrestre), derivados de un manejo inadecuado, que acompasados con una manipulada comunicación del riesgo, pone en peligro a la población en términos de bienestar y calidad de vida, pues el crecimiento urbano acelerado y la industrialización en expansión generan importantes fuentes de contaminación que, por una mala gestión, ponen en riesgo la sostenibilidad del desarrollo regional.
Para combatir esta problemática es necesario que la información de las empresas autorizadas para el manejo de residuos, así como de la industria petroquímica u organismos institucionales llegue con oportunidad a la población, pues es a través del conocimiento que las personas, ante el riesgo de ser afectadas por las emisiones, desechos, escurrimiento o descargas, pueden actuar y planear acciones para prevenir enfermedades como alergias y otras afectaciones del sistema inmunológico por inhalación, ingesta o contacto con productos químicos operados en el puerto y tránsito hacia los sitios autorizados para su depósito, pero, sobre todo, se pretende hacer valer el derecho a estar informados.
Este problema reclama de una participación organizada de la ciudadanía a través de programas integrales y proyectos de corte económico, político y tecnológico, de la mano con una educación industrial y ambiental, considerando la necesidad de realizar un cambio en la actitud y el comportamiento de la sociedad, de manera que se alcance el crecimiento económico deseado, vinculado con un desarrollo que se refleje en una mejor calidad de vida de la población, en un marco de respeto por nuestro medio ambiente.
La representación de los juicios con jurado en las narraciones audiovisuales norteamericanas
© Juan García Crego.
Universidad Complutense de Madrid (España).
©Virginia Álvarez – Buylla Naharro.
Cuerpo Jurídico Superior de Secretarios Judiciales de España.
Resumen
Este artículo se acerca a la representación audiovisual del sistema jurídico norteamericano y quiere posicionar como objeto de estudio el acto jurídico del juicio con jurado popular desde su representación fílmica, en este caso, televisiva. Analiza, además, cómo esta representación se ha convertido en un proceso familiar a nuestra cultura latina, pese a ser tan característico del sistema anglosajón y, sin embargo, muy pocas veces está representada en las narraciones audiovisuales españolas.
Desde el Derecho comparado, analizamos las diferencias entre la institución del jurado en España y en Estados Unidos, e intentamos dilucidar si esta diversidad es la causante de que, en las representaciones norteamericanas, esta figura sea tan habitual y, en las narraciones españolas, no aparezca apenas ninguna representación de esta institución jurídica.
Tomaremos como objeto de estudio la película para televisión (TV movie) Phil Spector, dirigida, en 2013, por David Mamet para la cadena de televisión por cable HBO, en la que se produce un momento muy significativo y diferencial de la representación de los juicios con jurado que muestran el signo de los tiempos.
La apología de la violencia del mensaje televisivo en México
©Laura Erandi Cázares Rosales.
Universidad Interamericana para el Desarrollo (México).
Resumen
En el presente texto se hace una reflexión académica, desde la perspectiva del Derecho de la Información, sobre algunos de los mensajes que se transmiten en el canal de mayor audiencia de la televisión mexicana y su compatibilidad con las excepciones del derecho a la información establecidas en el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en específico, con la que hace referencia a la apología de la violencia.
