Juan María Martínez Otero
Resumen
La omnipresencia de dispositivos tecnológicos hábiles para captar y difundir imágenes está cambiando los hábitos de relación y comunicación entre las personas. Entre múltiples cambios, ha propiciado la aparición del sexting, que puede ser definido como el envío, normalmente a través de Internet o de un dispositivo móvil, de mensajes de contenido sexual producido y protagonizado por el emisor. Los problemas jurídicos surgen cuando la persona que recibe dichos mensajes privados decide a su vez compartirlos con terceras personas sin el consentimiento del primer emisor, protagonista y productor del material pornográfico. El presente artículo analiza las respuestas que a dicho reenvío no consentido ofrece el ordenamiento jurídico español, analizando la normativa civil, penal, de protección de datos y de responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet. El artículo presta una particular atención al nuevo artículo 197.4º.bis que el Ejecutivo ha propuesto incorporar al Código Penal para castigar estas conductas.
Palabras clave
Sexting, intimidad, propia imagen, revelación de secretos, protección de datos