© José María Pérez Zúñiga
Universidad de Granada (España)
© Daniel Barredo Ibáñez
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (Ecuador)
Resumen
La aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador ha sido objeto de críticas en el ámbito nacional e internacional. La regulación de figuras como el linchamiento mediático y la creación de una Superintendencia de la Información y Comunicación han generado dudas en algunos sectores, que han llegado a hablar de censura, ya que se trata de un órgano con potestad sancionadora. Sin embargo, los organismos de regulación del mercado de la información son comunes en los países democráticos, como España, donde existen los Consejos de Medios Audiovisuales y se combinan prácticas de regulación y autorregulación para que el ejercicio de la actividad informativa responda a los bienes internos de la información, un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en la mayoría de los países, que toman como modelo el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este artículo trataremos de explicar qué pueda haber de verdad en estas críticas, analizando para ello el régimen jurídico del derecho a la información y de la libertad de expresión y el texto de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, prestando especial atención a las diferencias entre regulación y autorregulación y a los mecanismos para hacerla posible, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos ofrecen criterios sólidos para interpretar figuras como el linchamiento mediático y el régimen jurídico del derecho a la información, estableciendo un paralelismo con la legislación española en este ámbito.