Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for papers 2026: envío artículo completo hasta 10 de febrero de 2026 (número de primer semestre 2026)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Diciembre 2023

 

© Félix Rebollo Sánchez

Universidad Complutense de Madrid (España)

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 ABSTRACT

GAVALDÀ ROCA, J.V. y PELLISSER ROSELL, N.: Las comisiones parlamentarias de investigación: El accidente de la línea 1. Valencia, Tirant Humanidades, 2019, 436 págs.

After such a long time, we still remember what happened in “an excepcionally serious sinister, when three trains crushed (…) producing the death of forty three people, other forty seven being hurt as a result” (p.13). The accident took place on the third of July, 2006, in a railway line of Metrovalencia, [Spain] 

Publicado en Críticas de libros

 

© Félix Rebollo Sánchez

Universidad Complutense de Madrid (España)

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ABSTRACT

SIERRA RODRÍGUEZ, JAVIER.: La participación en la elaboración de normas de la Administración del Estado, Madrid: Ministerio de Presidencia/Relaciones con Las Cortes e Igualdad-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Valencia, 2019, 271 págs.

This deep text is made up of nine sections and a foreword. After hard eleven months trying to join judicial and political aspects and, above all, looking for the citizen´s participation to become a genuine fact or, as it is announced in the foreword, approaching participation “seriously” (p.18): foreword, introduction, framework of citizens´ participation in the drafting of laws, subject of study and methodology, orthodox and heterodox procedures of participation, sizing of participation and main actors, release of participation procedures, management of procedures and documents, empirical participation and analysis of participation, pieces of advise, best practices and patterns; here are the basic aspects that allow to understand administrative laws in a State of Law.

Publicado en Críticas de libros

15 de marzo de 2020 

En este primer día de vigencia del estado de alarma como forma legal de contribuir a derrotar la pandemia del coronavirus resulta inevitable recordar los trabajos de uno de nuestros autores, Carolina Montoya, abordando en ellos la naturaleza del mensaje sanitario (vid. número 26 de esta revista, “Una visión iusinformativa del derecho a la protección de los datos relativos a la salud de las personas bajo un amparo constitucional que va más allá del derecho a la intimidad”) y recomendar su relectura en el marco de unos días de reclusión que pueden dar mucho de sí.

 

En el actual número, el 28, de la Nueva Época de nuestra publicación volvemos con un poco de todo: artículos de fondo, artículos de opinión y críticas de libros. Así, nuestro crítico literario, el Catedrático Félix Rebollo Sánchez entrega dos reseñas sobre obras diferentes, pero que ahondan en algunas de las actuales preocupaciones políticas de la persona informada en España: la participación como derecho del ciudadano a intervenir en la tarea del poder legislativo de dictar normas que regulen nuestra vida de comunidad (asunto tratado por Javier Sierra, en La participación en la elaboración de normas de la Administración del Estado, Ministerio de Presidencia-CEPC) y la operatividad y eficacia de las Comisiones de Investigación, también del Poder Legislativo, en este caso, autonómico, con motivo de acontecimientos de trascendencia social como lo ha sido el gravísimo accidente de la línea 1 de Metrovalencia ( cuestión abordada por los autores J.V. Gavaldá Roca y N. Pellisser Rosell, en su obra Las comisiones parlamentarias de investigación: El accidente de la línea 1, Tirant Humanidades, 2019).

 

Recibimos una reflexión sobre el totalitarismo y los derechos fundamentales, con referencias específicas a la libertad de expresión, de Rosaria Mastroianni, lo que puede ser también de interés en un momento de la Historia en que regresan y parecen estar en auge los movimientos nacionalistas y populistas.

 

Como artículos de fondo, regresan los temas tecnológico-legales o tecnológico-jurídicos, a los que hemos abierto la revista, por su relación estrecha con el derecho a la información: el abogado Rubén Rodríguez Abril escribe y proponer fórmulas para comprender, por un lado, la relación de semejanza entre el Ordenamiento jurídico y el ordenamiento algorítmico. Por otro, para que descubramos la estructura y construcción de la archinombrada blockchain y cómo esta cadena podría ponerse al servicio de los Registros de Propiedad. Se trata de conocer un poco más las tecnologías disruptivas que llegan para cambiar nuestro mundo.

 

Si Javier Sierra abordaba en su obra la participación ciudadana, Francisco Sánchez Cousido aborda en la suya la transparencia en las auditoras, en un ejercicio de Derecho Comparado que pone al descubierto las reglas del juego marcadas por el Parlamento a unas empresas poderosísimas y la forma en que éstas las aceptan y cumplen. En zonas más clásicas del Derecho de la Comunicación, Mercedes Rodríguez Sánchez nos descubre las sutilezas del Régimen Franquista en el NO-DO y Daniel Montero García pone sobre la mesa lo justo y lo injusto de la reforma legal de las telecomunicaciones en Méjico (2013).

 

En último lugar, Ramón Martínez García se centra en un asunto que nos preocupa a todos los investigadores y científicos: los procedimientos de evaluación a los que nos somete la Administración Pública. El texto de Ramón Martínez es un recorrido sobre conceptos/valores como la transparencia, nuevamente, el impacto, la excelencia, la calidad y la transferencia del conocimiento. Sin tratarse de un tema específico de nuestra revista, no cabe duda de que tiene interés para nuestros lectores y, por eso, se encuentra aquí.

 

Deseamos que sean páginas amenas y de lectura fructífera para todos. Y que cuando regresemos, dentro de seis meses, todo haya pasado ya, aunque queden secuelas dolorosas.

                                                                                                                                         

Desde la Edad de Piedra hasta nuestros días el ser humano ha tratado de expresar su lugar en el mundo a través de diferentes sistemas, ya sea el arte rupestre en una caverna o un tuit en una red social. Nunca antes en la historia la necesidad de compartir había sido tan grande, quizá por los medios, por la tendencia global o por la necesidad de dejar una huella, aunque sea online, en nuestro paso por la humanidad. Este Big Bang de información plantea no pocas dudas sobre la ética aplicable a las libertades individuales o las colectivas con relación a la libertad de expresión, la protección de datos o el uso de unos y otros. Nuestra información está sufriendo un liberalismo feroz, pudiendo ser vendida al mejor postor, como si de cualquier producto de manufactura se tratase. Detrás de cada clic que hacemos a lo largo del día hay alguien que lo almacena, lo clasifica y lo vende. Si establecemos relaciones entre millones y millones de clics, sacando conclusiones de los mismos, en una tarea que se denomina clustering, entonces nos encontramos ante una minería de datos cuyo valor es tan incalculable que nuestros legisladores aún no saben cómo afrontar este problema.

      El debate del valor entre las mil palabras o una imagen ha dado paso a si cualquiera de los dos es compartido o no; si no ha sido compartido, nunca ha existido. Ante el miedo de no existir, la humanidad comenzó a compartir. Con la aparición de la Web 2.0 aparecieron los primeros Groupware, como podría ser Wikipedia, y no mucho más tarde llegaron las redes sociales, en 2004, con el nacimiento de Facebook. Nuestros datos pasaron a agruparse y almacenarse, en lo que se conoce como streams. Un mundo que no podemos tocar, repleto de esos streams, que van desde la consulta de información en Google, la compra de un libro en Amazon o el pago con tarjeta en una gasolinera. Detrás de todos esos datos hay un equipo de minería formado por matemáticos, programadores, psicólogos, sociólogos y un sinfín de profesionales con el propósito de encontrar la aguja en el pajar.

      En 2017, entre las cinco empresas con mayor cotización en bolsa1, cuatro de ellas se dedicaban a Tecnología de la información, entre las que se encuentran Facebook o Alphabet (Google). Según Forbes2 Mark Zuckerberg, fundador de Facebook, posee una fortuna en octubre de 2019 de sesenta y dos billones de dólares. Es imposible no cuestionarse qué es exactamente lo que vende una plataforma que permite conectar a una persona con sus amigos y otras personas relacionadas con su entorno (Zuckerberg, 2004)3 para alcanzar esas cifras. La respuesta es sencilla: diamantes.

     El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica española 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece que todo individuo es titular de los datos que le conciernen y le afectan personalmente. Podría parecer entonces contradictorio que alguien use nuestros datos contra nuestra voluntad, teniendo una ley que nos protege, pero no es cuestión de protección, sino de tamaño de letra y de cultura. El usuario de estas plataformas puede exigir, amparado en la ley, que sus datos no sean almacenados, pero deberá hacerlo mediante carta escrita dirigida a la sede de la misma. Por tanto, debido al tiempo, gasto y cultura que ello conlleva estamos en manos de la ética y no la de la legalidad. Porque, al fin y al cabo, lo peligroso es el uso que se haga de los datos, no los datos en sí, sino la interpretación e intencionalidad con los mismos.

     Los mismos datos que pueden servir para un mejor uso de la medicina, diferenciando características raciales o sexuales, pueden ser por otra parte discriminatorios. Si esas mismas características raciales se aplican a que dependiendo de la raza se establezca un tipo de interés u otro a la hora de pedir un crédito por las conclusiones e interpretación de esta minería de datos nos encontraríamos con hechos gravísimos ante los cuales los Estados tienen difícil legislar.

    Los peligros que acarrea esta minería de datos son aún desconocidos. En 2008, durante la campaña electoral, Barack Obama compró información acerca de las inquietudes y miedos de los votantes indecisos para dirigir su discurso hacia ellos (Baker, 2009).4 Por tanto, no se trata tanto de una legislación sobre la protección de datos, cuanto del uso de los mismos.

    No quiere decirse con esto que la seguridad se convierta en un pretexto para imponer vigilancia y recortar libertades, sino que se necesitará de una profunda regulación para proteger los derechos e identidad de los individuos sin llegar a convertirse en una sociedad de la vigilancia que pueda coartar otras libertades civiles.

1.BBC News Mundo. (2017). Las 10 empresas más valiosas del mundo (y cuáles son las 5 que lideran en América Latina). [online] Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-42327754 [Consultado: 22 Nov. 2019]

2.Forbes (2019). Forbes [online] Disponible en: https://www.forbes.com/ [Consultado: 22 Nov. 2019

3.Baiget, T. and Guallar, J. (2010). Anuario ThinkEPI 2010. 4th ed. Madrid: EPI - El Profesional de la Información, pp.3320-324

4.Baker, S (2009). What data crunchers did for Obama. Business week. Disponible en: http://businessweek.com/technology/content/jan2009/ tc20090123_026100.html [Consultado: 22 Nov. 2019].

 

 

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En términos generales, los bienes intangibles tienen hoy un valor muy elevado en cualquier empresa, sea ésta una productora audiovisual, sea una corporación de cualquier sector, sea una institución pública o privada. Entre ellos se encuentran las marcas. La Ley de Marcas española ha sido modificada recientemente (2019). Uno de los aspectos alcanzados por la reforma ha sido la llamada marca notoria, desde enero de 2019, marca renombrada.

Un caso que permite entender el interés de la marca renombrada en Internet es el que ha afectado al Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa. En un arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la sra. Redondo Aguilera subrayó que “En el mundo virtual, no se discute que los “contenidos” protegidos bajo Derecho de Autor son materia prima privilegiada para el comercio electrónico y elemento básico para el desarrollo de la “Nueva Economía”. En tal contexto, razona la sra. árbitro, el nombre de un autor deviene marca que distingue ante el público sus obras y les transmite el prestigio adquirido por el autor como consecuencia de sus obras anteriores. Al no haber registro [como marca] del nombre [del autor literario] “(…) ese nombre o seudónimo deberá recibir el tratamiento de una marca de hecho.”

Así, como ocurre en otros supuestos ventilados por esta Institución (caso OMPI Rosa Montero Gallo vs. Galileo Asesores, D2000-1649), se confirma la protección de las marcas notorias o renombradas, también en el ámbito electrónico, pese a que sus titulares legítimos no hayan tenido la prudencia de inscribir su nombre como marca. Conviene aclarar esta cuestión pues, como es sabido, el principio general es que la inscripción de la marca tiene carácter constitutivo, es decir, la marca nace por su feliz inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas. En consecuencia, aceptar la protección de una marca no inscrita, pero notoria, es, más bien, una excepción al principio general.

Finalmente, la sra. árbitro realiza una reflexión acerca del nombre como identificador de origen (paternidad de la obra), como medio de identificación comercial (las obras de un autor famoso se comercializan fácilmente) y como elemento de distinción (el nombre del autor es especial y notorio).

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Al realizar una investigación sobre la transparencia, puede tropezarse uno con los llamados PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN, también conocidos con el nombre de “Principios de Tshwane” en referencia al lugar de Sudáfrica en que se celebró el encuentro de unos 500 expertos de más de 70 países que trabajaron y publicaron este documento de 50 principios que deberían inspirar las normas sobre derecho de acceso a información pública y sobre el límite o excepción de la “seguridad nacional”.

Los Principios de Tshwane tienen como destinatarias sociedades democráticas y participativas. Es posible reconocer muchos de esos principios en la mayoría de las más de 95 normas sobre transparencia que existen en todo el mundo. Uno de esos principios hace referencia a una cuestión que también ha sido recogida por la Ley española de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Se trata, en el caso de este documento, del principio número 18 titulado “Deber de confirmar o de denegar” y desarrolla la Doctrina Glomar, de la que pueden encontrarse referencias amplias en algunos sitios web y también en el capítulo relativo a la excepción de relaciones internacionales en la obra sobre la Ley española de Transparencia coordinada por el catedrático español Antonio Troncoso.

Es este un supuesto excepcional en el que una autoridad entiende clasificada la existencia misma de la información y, por lo tanto, no puede ni confirmar ni denegar su existencia. Ese rechazo a confirmar o denegar la existencia de la información, como respuesta a una solicitud de información pública, debe apoyarse en la prueba de que la simple confirmación o denegación de su existencia supondría un riesgo grave relacionado con una categoría de informaciones particular que, de conformidad con una norma nacional, exigiría un tratamiento excepcional.

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Una de las cuestiones que más me ha preocupado en los últimos tiempos es cómo llegar a un estudiantado para el que el Derecho no es su primera preocupación y que, además, parece incapaz de escuchar una lección magistral de la misma forma que lo hacíamos hace 20 ó 30 años quienes ahora somos docentes. Al consultar diversas páginas web, descubrí que otros docentes estaban practicando estrategias de gamificación. Profundicé un poco más y resolví encontrar mi propio camino: las "medallas", primero, y las pelucas, después. De las pelucas he pasado al teatro. Los tres recursos han resultado estimuladores para los alumnos. Los que yo recibo son grupos de 4º curso y también alumnos de posgrado. Hay una diferencia evidentísima entre los alumnos de Grado y los de Posgrado; estrategias que puedo emplear con los alumnos de Posgrado, como pueden ser los casos prácticos, no resultan tan bien con los alumnos de Grado. 

     Las "medallas", en cambio, no fallan. Son pequeñas fichas de cartulina con el dibujo de una medalla azul y con el dibujo de una medalla roja. Entrego una "medalla" azul a todos los estudiantes que intervienen en clase para formular preguntas o dar sus opiniones, algo que muy difícilmente sucede, en circunstancias normales, en los grupos de Ciencias de la Información, por extraño que parezca, a los que enseño. Cuando el alumno reúne cinco medallas azules, las canjea por una roja. 

     Al finalizar el cuatrimestre, el alumno que más reúne obtiene 1 punto extra que se suma a su aprobado. Este punto es muy relevante pues puede suponer el salto del aprobado al notable o del notable al sobresaliente. Este alumno marca además la proporción de nota que va a recibir cada alumno con medallas. Al principio, los estudiantes miran el método como algo para niños en lo que no quieren entrar, pero pronto entienden su importancia y conveniencia y juegan con desparpajo y alegría. 

     He utilizado este método con los estudiantes de Derecho, en la Universidad de Florencia, con ocasión de una estancia Erasmus, en este mismo año (2019) y la catedrático que me acompañaba en clase me pidió la plantilla de las medallas porque ha decidido implantarlas también. Aquí, en mi Facultad, otro profesor de mi Departamento me las pidió a comienzo de curso y ayer, en la comida de Navidad, me decía que ha funcionado de maravilla. 

     Dejo para otro día la cuestión de las pelucas de magistrado........ 

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© Mariana Herrera Capriz

Universidad Complutense de Madrid (España)

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In this paper we analyze the ability of government actions to empower society with its transparency practices from the perspective of authors that embrace the so called public value approach. This approach has been suggested in order to assess the ability of the Civil Service to lead their technological development to the goals of participation and cooperation. Notwithstanding, the research that develops and applies the framework of public value assessment to specific government actions in this field is still very scarce.

 

The making up of public value implies cooperating with the public general; For this to happen, public bodies have to give society space in public management. Communication can help governments to listen, to watch society behaviour and to provide capacities for participation.

Publicado en Artículos de fondo

© Antonia Salvador Benítez

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Summary

The digital transformation is a key factor for the economic growth of companies, at the same time as it implies important challenges in terms of protection of personal data, that has become a priority in recent years. The last milestone has been the entry into force of the new European regulations, the General Data Protection Regulation (GDPR). Social networks have a great role and are increasingly used by users to interact with companies, exchanging a large amount of personal information. In the present work we analyze the terms of use and data policies of social networks Facebook, Twitter, Instagram, YouTube and WhatsApp - in order to highlight how much information and what kind of information we are sharing, and who has access to it. Likewise, the GDPR is reviewed, identifying the main novelties in terms of data protection and analyzing the extent to which social network platforms have adapted their privacy policies to the new regulations.

 

Publicado en Artículos de fondo

 

©Monserrat Olivos Fuentes

Universidad de Guanajuato (México)

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Summary

 

The new vision of the Mexican State, recently accepted, has focused on the fight against corruption, in order to reverse the dramatically high social, political and economic costs derived from it. The struggle against the problem requires the analysis of the achievements and the alternative ways that have been implemented, in order to unveil the strengths and weaknesses of the mechanisms proposed to abate such issue.

Among the efforts made there is the implementation of strategies that allow the State to be transparent, based upon three patterns that in just over fifteen years have been implemented, but that do not yield the expected results or meet the expectations. We refer to the National System of Transparency, the National Anticorruption System and the Alliance for Open Governments.

               In this context, this paper goes through the impact of these models in the municipalities of the country, considering that they are one of the links that present the biggest delay in terms of transparency, due to the variety of problems that characterize them, such as inequity; the lack of mechanisms for proper document´s management, the lack of qualified and trained personnel; regulatory gaps or the scarcity of resources.

Publicado en Artículos de fondo

 

Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. Semestral

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