Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Junio 2014

Rita Araújo,
Felisbela Lopes

 

Fecha de recepción: 02/02/2014
Fecha de revisión: 03/03/2014
Fecha de preprint: 15/03/2014
Fecha de publicación final: 24/03/2014

Resumo
O estatuto editorial de um jornal orienta os jornalistas e os leitores numa espécie de protocolo de escrita e de leitura (Scholes, 1991), constituindo-se como a garantia de uniformidade dos textos publicados em determinado periódico. Propomo-nos, neste estudo, dar a conhecer o estatuto editorial que três jornais portugueses adotam relativamente ao noticiário de saúde. Fazemo-lo a partir da análise das notícias de saúde publicadas entre 2008 e o primeiro semestre de 2013 nos jornais Expresso, Público, e Jornal de Notícias. Sendo a saúde uma área transversal a toda a sociedade, que suscita um interesse cada vez maior pela parte do público e, consequentemente, da imprensa, importa perceber o que está a ser feito neste campo.

Abstract
The editorial line of a newspaper guides both journalists and readers in a writing and reading protocol (Scholes, 1991), and it assures the newspaper’s consistency. We propose to study the editorial line three Portuguese newspapers follow when it comes to health news. In order to do so, we analyze all the health news published between 2008 and the first semester of 2013 in Expresso, Público, and Jornal de Notícias. Health is a transversal issue to all society and the public is more and more interested in it. Therefore, health is also very appealing to the press, and it is important to understand what is being done in this field of expertise.

La revista Derecom presenta un número especial para celebrar sus 15 años de existencia. El presente número, que estará en línea durante el curso académico 2014-2015, contiene las aportaciones más destacadas desde 2010, año en que iniciamos una nueva época. Durante estos meses el equipo de la revista realizará una renovación total de la publicación, con el fin de mejorar el diseño, así como el sistema de selección y evaluación de los originales. El principal objetivo es incrementar el rigor académico de la revista, para ampliar su pertenencia a otros índices de calidad científica y elevar su calificación en los existentes.
Por ello Derecom mantendrá abiertas sus convocatorias para la recepción de artículos, en las fechas estipuladas en los criterios de publicación (http://www.derecom.com/criterios.html). El próximo número, que inaugure una nueva etapa de la revista, aparecerá en línea el 15 de septiembre de 2015.
Mientras tanto invitamos a nuestros lectores a revisar los artículos contenidos este número especial. En portada retomamos un artículo aparecido en el número 14 (junio-agosto de 2013), en el que la abogada y profesora de la Universidad Carlos III de Madrid, Estrella Gutiérrez David, analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española sobre la delimitación, el contenido y el alcance los derechos a la intimidad y a la propia imagen en los medios de comunicación.

Marta Gómez de Liaño Fonseca-Herrero

 Resumen

El recurso a las cámaras ocultas en el ámbito del periodismo para la elaboración de reportajes, llamados de investigación y que presentan muy diverso contenido, es una técnica extraordinariamente lesiva de los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. En enero de 2012, el Tribunal Constitucional se pronunció, por vez primera, sobre los graves efectos que la utilización de las grabaciones clandestinas con fines periodísticos tiene en los derechos de la personalidad.

Palabras clave
Cámara oculta, derecho a la libertad de información, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, falsedad de consentimiento, engaño, relevancia pública de la información, veracidad.

 

 Josep Àngel Guimerà i Orts 

Ana Fernández Viso

 

Fragmento

El concepto de políticas (nacionales) de comunicación se formula en los años setenta del siglo XX como un marco para el análisis, la planificación y la regulación global de los sistemas nacionales de comunicación, si bien la adopción de medidas políticas coyunturales, sectoriales y fragmentarias había acompañado desde mediados del siglo XIX la aparición y la progresiva expansión de los medios de comunicación de masas. El uso del término, de raigambre latinoamericana, se generaliza en el marco del debate internacional sobre los problemas de la comunicación impulsado por la UNESCO en la década de los setenta y que enfrentará a los partidarios de la doctrina del libre flujo de la información — esencialmente, países y grandes medios occidentales— y a los defensores de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) —Países No Alineados, Europa del Este e intelectuales críticos de los países occidentales.

 Julián Rodríguez Pardo

 Resumen

La Teoría de la Acción Comunicativa de Jürgen Habermas, escrita en 1981, representa un intento estructurante de la comunicación interpersonal, a partir de lo que el autor considera las tres condiciones de validez del habla: rectitud normativa, verdad y veracidad. Sólo mediante el cumplimiento de estos requisitos, entiende Habermas que existe posibilidad de que la acción comunicativa contribuya al encuentro, la solidaridad y la integración social. Desde la Teoría de la Información y desde el Derecho de la Información, en su aspecto más doctrinal, en este caso, verdad y veracidad también aparecen como condiciones de validez de los mensajes de los medios de comunicación, aunque dotados en su significado de ciertos matices diferenciadores. Este artículo reflexiona en torno a la proyección de las tesis habermasianas sobre el entendimiento que las disciplinas ya citadas hacen de palabras similares, a la búsqueda del sentido de lo justo subyacente en la obra del filósofo alemán.

Palabras clave
Jürgen Habermas, Verdad, Veracidad, Justicia

 

Tomás Atarama Rojas

 

Resumen
La delimitación del contenido constitucional de un derecho humano es una labor jurídica necesaria para procurar la correcta protección y defensa de los derechos. En el mundo de la comunicación, ésta es una tarea aún pendiente debido a que se ha atendido a las diversas manifestaciones de la comunicación, pero no a su naturaleza propia como bien humano esencial para todas las personas. Esta investigación presenta, justamente, una propuesta para delimitar adecuadamente el derecho humano a la comunicación.

Palabras clave
Comunicación, derecho, derechos humanos, derecho a la comunicación.

 

Carmen Fuente Cobo

 

Resumen

Los espacios y canales abiertos a la participación de los ciudadanos en el ámbito audiovisual en España han sido, tradicionalmente, muy limitados bien por el carácter igualmente limitado de su enfoque o bien porque no han llegado a ponerse en marcha los mecanismos previstos en la legislación o, cuando se han puesto en marcha, no lo han hecho con todo su potencial. La Ley General de la Comunicación Audiovisual, en vigor desde mayo de 2010, generó nuevas expectativas al contemplar tanto la participación de los usuarios de los medios en los procesos de regulación y toma de decisiones sobre la configuración del sistema audiovisual, a través de un Comité Consultivo dentro del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), como el reconocimiento de un derecho de reclamación por parte de los usuarios en relación con los contenidos de los medios y servicios audiovisuales. En el artículo se pasa revista a las transformaciones efectivas, y no solo legales, experimentadas en la esfera pública audiovisual, identificando los cauces realmente abiertos a la participación de los ciudadanos en el sistema audiovisual, su evolución en los últimos años, y los riesgos presentes y futuros que cabe prever a la luz de las iniciativas políticas y normativas promovidas recientemente y, más en particular, la sustitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual por un macro-regulador con competencias en múltiples sectores.

Palabras clave
Participación ciudadana. Ley General de la Comunicación Audiovisual. Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Usuarios de los medios. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Juan María Martínez Otero

   

Resumen

La omnipresencia de dispositivos tecnológicos hábiles para captar y difundir imágenes está cambiando los hábitos de relación y comunicación entre las personas. Entre múltiples cambios, ha propiciado la aparición del sexting, que puede ser definido como el envío, normalmente a través de Internet o de un dispositivo móvil, de mensajes de contenido sexual producido y protagonizado por el emisor. Los problemas jurídicos surgen cuando la persona que recibe dichos mensajes privados decide a su vez compartirlos con terceras personas sin el consentimiento del primer emisor, protagonista y productor del material pornográfico. El presente artículo analiza las respuestas que a dicho reenvío no consentido ofrece el ordenamiento jurídico español, analizando la normativa civil, penal, de protección de datos y de responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet. El artículo presta una particular atención al nuevo artículo 197.4º.bis que el Ejecutivo ha propuesto incorporar al Código Penal para castigar estas conductas.

Palabras clave
Sexting, intimidad, propia imagen, revelación de secretos, protección de datos

 Mª Estrella Gutiérrez David

 

Resumen
Al examinar la jurisprudencia constitucional sobre las relaciones conflictivas entre los derechos a la comunicación social y los derechos personalísimos a la intimidad y a la propia imagen, encontramos la profunda influencia del constitucionalismo norteamericano. Su eco está presente no sólo en las técnicas de resolución de conflictos adoptadas por el Tribunal Constitucional, la ponderación y la posición preferente, sino la propia individualización de la intimidad y de la propia imagen como derechos de la personalidad frente al poder de los medios de comunicación. A partir de esta indudable influencia, el artículo analiza la evolución de la jurisprudencia constitucional española en la delimitación, contenido y alcance de los derechos a la intimidad y a la propia imagen frente a la práctica de los medios. Asimismo, se dará cuenta de ciertas líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo que abren un camino peligroso para la adecuada protección de estos derechos y que responden a prácticas periodísticas rechazadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Palabras clave
Derechos de la comunicación social, intimidad, vida privada, propia imagen, medios de comunicación, doctrina de la posición preferente, ponderación de derechos, interés público informativo.

Ángeles Durán Mañes

Resumen

La radio cultural ha vivido sumida en España, desde su nacimiento, en un extraño estadio de alegalidad. Diversas normas la han reconocido, pero su desarrollo se ha limitado al no haberse otorgado licencias. La Ley General de Comunicación Audiovisual planteaba esperanzas para su regularización y para el desarrollo del Tercer Sector de la Comunicación en el ámbito radiofónico y, sin embargo, aboca a estas emisoras no lucrativas a una incierta supervivencia. Además, sólo reconoce a las entidades privadas como posibles titulares y margina así a una veintena de radios universitarias de centros públicos, obligándoles a competir por licencias comerciales o a desaparecer.


Palabras clave
Radio cultural, radio comunitaria, radio universitaria, Ley General Audiovisual, Tercer Sector de la Comunicación

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