Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

DERECOM. Derecho de la Comunicación. - Elementos filtrados por fecha: Septiembre 2020

© Miryam Alcalá Casillas

Universidad Autónoma de Baja California (México)

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Resumen

Debido a la importancia de acceder a internet para ser parte de la sociedad de la información y del conocimiento y para ejercer derechos políticos, sociales, económicos y culturales, la Organización de las Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a tomar las medidas necesarias para fomentar la alfabetización digital. Por tal motivo, en el presente artículo se analizan las acciones encaminadas a promover la alfabetización digital en México durante los últimos años; se sirve tanto de investigación documental como de medición de indicadores, con lo que ha sido posible determinar una marcada disparidad en el acceso a internet especialmente en zonas rurales y geográficamente distantes, además de con escasos recursos económicos y bajos niveles educativos.

Publicado en Artículos de fondo

Elisa Gutiérrez García

UNED (España)

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Resumen

De entre las formas creativas cuya expresión es digna de tutela por derechos de autor, la complejidad que caracteriza a las obras audiovisuales, tanto en su gestación como en su explotación la diferencia de la mayoría de creaciones artísticas. Una complejidad de la que surgen intereses encontrados que hacen recomendable la instauración de un régimen específico que armonice éstos y para cuya aplicación resulta determinante el concepto de obra que se debe sujetar al mismo. La definición dada por el legislador español sobre lo que se ha de entender por “obra audiovisual”, no obstante las repercusiones, no resulta un concepto de sencilla ni pacífica interpretación.

En el presente artículo procederemos al análisis detallado de los distintos extremos requeridos por la ley para la conformación de la obra audiovisual como objeto de protección, prestando especial atención a aquéllos cuya interpretación resulta más problemática.

Publicado en Artículos de fondo

 

© Vicente González Radío

Universidad de La Coruña (España)

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Resumen

Los contratos del sector público se incardinan dentro de la actividad de la Administración Pública y abarcan diferentes ámbitos y sectores con implicaciones económicas, políticas y sociales; establecen objetivos y finalidades, y reflejan ideales e intereses para la Administración, para las partes prestadoras de bienes y servicios y para los administrados, siguiendo la normativa. Había una legislación, que se vio afectada y que las coordenadas políticas y sociales querían adecuarla a los tiempos actuales. Pero, para adecuar el perfeccionamiento de este ejercicio, se plantea el problema de la transparencia, que ha sido una de las demandas sociales que deben cumplir los poderes públicos.

Para poder abarcar esta demanda democrática y social de los contratos del sector público y la transparencia nos hemos planteado metodológicamente la revisión y la delimitación, que desde el plano normativo se ha producido en España en el plano legal y el consiguiente control.

Ello conlleva unas implicaciones que abarcan a los planos subjetivos, a los marcos objetivos y a los procedimientos formales, cuyos efectos y consecuencias involucran a los participantes y a la sociedad en su conjunto.

Al plantearnos un enfoque proyectivo de los contratos del sector público y la transparencia hemos tenido en cuenta los encuadres normativos con las implicaciones que conlleva y hemos excluido los planteamientos y demandas políticas de los partidos, teniendo en cuenta la doctrina y la jurisprudencia.

Publicado en Opiniones

 

Loreto Corredoira y Alfonso

Universidad Complutense de Madrid

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This research area is part of the ongoing R&D Project co-directed by Loreto Corredoira & Rafa Rubio “Guarantees against disinformation in electoral processes. Cibersecurity and other information disorders in Social Networks”, SN-DISORDERS, Ref. PID2019-105334RB-I00

Working paper. Two preliminary version of this paper were presented in two conferences in 2019. One in the “Congreso Elecciones, gobierno abierto, información y “fake news”, organized by the DerechoTics.com Network, March 2019, Valencia (Spain) and “Communication Beyond Borders” the International Communication Association annual Conference, hold in Washington D.C., 24-28 May 2019. https://www.icahdq.org/page/PastFuture

Summary

There is increasing concern in Europe about interference in political campaigns: sometimes because of the disinformation or misinformation that some “interested parties” or “foreign entities” promote, sometimes because laws do not take into account the new media and Social Network environments.

In this paper, we will address three aspects in particular:

Clarification regarding the nature of disinformation (Is it a new phenomenon deriving from ICT?)

Guarantees of the electoral campaign processes in Europe (Are laws and electoral bodies ready to handle technical interferences? Are the current regulations valid?)

Critical review of the European responses from the Law, legislative initiatives (EU, Germany, France.. ) related to Twitter or Facebook.

         We consider that a key issue –and part of the solution to combat disinformation- is the attribution of sources (Bel & Corredoira, Cotino, Moretón) from the viewpoint of guarantees, primarily of the right to communicate contained in Art. 19 of UDHR and Spanish Constitution which enshrines the freedom of “truthful information” (news) and also of “ideas” and “opinions”.

 

 

Publicado en Opiniones

Grupo Consolidado de Investigación UCM

"Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación,

TRA.BU.COM., 931036"

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Resumen

El análisis de la gestión de la transparencia y del derecho de acceso en la Universidad Pública española tiene sentido desde el momento en que el anteproyecto de la Ley 19/2013 permitió prever que las universidades públicas se encontrarían entre las instituciones obligadas a transparentarse ante la ciudadanía. Puesto que el artículo 2, sobre el ámbito subjetivo de la norma, las señala en su apartado 1.d) al decir que esta Ley se aplica a “(…) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. (…)” y estando el grupo TRA.BU.COM. (“Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación, 931036”), autor de este análisis, constituido por docentes e investigadores de la universidad pública española, principalmente, no es de extrañar que pareciera de interés comprobar el grado de transparencia de las 50 universidades públicas.

Ahora, con motivo de la realización del tercer estudio sobre la transparencia universitaria, no solo se incorporan los datos actuales, sino que se preservan los de los dos estudios anteriores.   Tenemos, por lo tanto, una secuencia de tres trabajos de campo que permiten realizar un análisis comparativo a lo largo de un período que incluye los meses previos a la publicación de la Ley 19/2013, los momentos posteriores a la plena entrada en vigor de la Ley 19/2013 y, finalmente, la situación a día de hoy, tras cinco años de aplicación de la norma, período para el cual pueden ofrecerse, por otra parte, cifras reveladoras como son las que contiene el Portal de Transparencia del Gobierno, para toda la Administración General del Estado, que son indicativas de los cambios sociales y políticos experimentados por la sociedad española, en parte, bajo la influencia de esta Ley que no es sino una manifestación de la demanda creciente de una sociedad democrática más participativa, más a pie de calle, con mayor control de la función.

Publicado en Informes

© Rubén Rodríguez Abril

Universidad de Sevilla (España)

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Resumen

El autor de este artículo propone usar la tecnología de protocolo distribuido (DLT) para crear un nuevo ordenamiento cambiario de carácter electrónico, en el que el giro, la transmisión y la presentación al pago de letras de cambio, cheques y pagarés se realizarían mediante transacciones dentro de una blockchain privada gobernada por el protocolo de Libra. La creación, modificación y extinción de los títulos-valores se realizarían por contratos inteligentes (módulos) ubicados en la cuenta de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (en el caso de las letras de cambio) o en las cuentas de los bancos particulares (en el caso de los cheques). En ningún caso los datos de los títulos-valores estarían a disposición de terceros, sino que su contenido quedaría ocultado mediante diversas técnicas de ofuscación. Aunque, por razones de espacio, se ha analizado fundamentalmente el caso de las letras de cambio, los esquemas presentados en este artículo serían de plena aplicación al conjunto de los títulos-valores y valores negociables.

Publicado en Artículos de fondo
Martes, 15 Septiembre 2020 00:00

Controllo dei lavoratori in smart working

© Chiara Furios

Instituto Nacional Italiano de la Seguridad Social

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Riassunto

L’articolo vuole evidenziare come le nuove tecnologie offrano modalità indirette di controllo del lavoratore.

Come sappiamo, lo Statuto dei Lavoratori regola le modalità con cui il datore di lavoro può controllare il lavoratore, ponendogli una serie di limiti, ad esempio nell'installazione di telecamere, nelle modalità di rilevamento della presenza, nel controllo della navigazione tramite Internet e uso della posta elettronica.

L’emergenza COVID-19 ha incrementato in modo improvviso e senza precedenti la percentuale di lavoratori in smart working e quindi le forme di controllo sul lavoratore sono necessariamente cambiate rispetto a quelle applicate all'interno della sede aziendale.

Per la tutela della dignità, della privacy e della libertà di comunicazione è necessario aggiornare le forme di tutela e informazione del lavoratore.

L'articolo illustrerà come sia possibile controllare il telelavoratore attraverso il controllo delle sessioni, la posta elettronica e come l'utilizzo dei computer e dello smartphone dell'azienda permetta al datore di lavoro di monitorare ogni attività che ha avuto luogo, anche durante l'orario non lavorativo, in questi dispositivi.

Publicado en Artículos de fondo

© Bernard Boëne

International School of Governance, Geneva

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Summary

Attempting to account for the rise of populisms in the West, this paper starts with a summary statement of liberal democracy’s basic principles and requirements. It suggests that Western countries have deviated in a number of ways from its central tenets over the last decades, depriving majorities of a say on collective destiny under the influence of globalization, neoliberalism and the major trend towards the individualization of social relations that has marked the last half-century.

After briefly tackling the problems raised by the nature and substance of populism in general, it characterizes the three main varieties it identifies and assesses the imbalance of their respective forces. It then hypothesizes that the civic variety, the least politicized of the three, plays a key role as a natural attractor whose influence is fuelled in part by the other two’s strategies of convergence to expand their support base, but more importantly by the ways in which the current state of affairs – economic insecurity of the lower and middle classes, social inequalities and polarization, unresponsive elites, excessive external and judicial constraints on the popular will, disproportionate normative influence of small minorities, restricted freedoms, harassment of law-abiding citizens, absence of a political way out of the system’s current predicament – affects the everyday lives of majorities irrespective of political leanings. This may account for the astonishing extent, revealed by opinion polls even more than by voting results, of the discontent and malaise evinced by Western populations, whose predominant response is a mix of derision and cynicism giving the Zeitgeist its distinctive flavour. What’s more, electoral contexts marked by tight results turn a reduced but not insignificant proportion of potential civic populists without entrenched political leanings into kingmakers, or at least put them in a position to help populist leaders achieve political prominence as a sign of protest.

The article goes on to probe the evidence in support of its contentions by examining the various identified drivers of populisms as well as the historical genesis of individualization, plus the disruption of the delicate balance between individual rights and citizenship norms that liberal democracy implies.This is followed by a critical review of possible remedies envisaged to restore that balance. Finally, the author relies on recent country studies conducted on behalf of the More in Common Project to try and locate in Western nations’ social, cultural and political landscapes the potential civic populist middle whose existence forms his central conjecture.

The paper’s conclusion summarizes its main points before turning to a critical evaluation of the pragmatic feasibility and sociopolitical worth of what civic populists yearn for (and may well constitute the ultimate meaning of populisms) – a return to citizenship and the nation-state – in circumstances that are substantially different from those which prevailed in their previous heyday.

Publicado en Artículos de fondo

 

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