Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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Reconocimiento constitucional de las libertades comunicativas: una necesidad personal y una exigencia pública

29 Jun 2016
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Manuel Sánchez de Diego*

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Fragmento

Cuando se analiza el grado democrático de una sociedad siempre se puede hacer desde una perspectiva optimista –la botella está medio llena- o pesimista –la botella está medio vacía. Incluso se puede emplear un análisis temporal de la situación y la normativa –la botella en el pasado estaba más llena o más vacía.
Según entendemos hay una prueba imprescindible para comprobar la salud democrática de un estado, sociedad o comunidad: la libertad de expresión que efectivamente existe en esa sociedad. Ésta es la prueba real de un sistema democrático. De nada sirve que los ciudadanos sean llamados a votar cada poco tiempo, si su voto se deposita de forma ciega y mediatizada por el poder, si su capacidad de queja es ahogada en aras del interés público o si el pluralismo político de los medios de comunicación es inexistente. Indudablemente cuando se niega la libertad de expresión porque se es extranjero, se tiene la piel de un determinado color o porque lo que se dice es incómodo al poder, en este caso, el nivel democrático de esa comunidad es prácticamente cero, aunque el gobernante -ya tirano- haya sido elegido por el pueblo, pues aunque exista legitimidad de origen, no hay legitimidad de ejercicio.
En este sentido, la legitimidad democrática depende en gran medida del grado de libertad real de una sociedad. Ello comienza por la existencia y vigencia de una constitución en donde se conjuguen los principios de libertad e igualdad. Si no fuera así, el gobernante elegido no actuaría dentro de un marco democrático. Por eso cuando un gobernante coarta la libertad de información, trata de eliminar a los rivales políticos y modifica la normativa básica del Estado, incluyendo la Constitución, los indicios señalan la muerte de la democracia. Así planteado desde un punto de vista teórico puede aplicarse en el año 2009 a varios países, incluso a algunos hispanohablantes.
La trascendencia de una comunicación pública libre y, en concreto, sobre el papel que los profesionales de la información desempeñan en una sociedad libre es un tema esencial en los sistemas auténticamente democráticos. Comencemos por analizar lo que ocurre en nuestra propia casa, centrándonos en cómo la Constitución española recoge esa libertad a una comunicación pública libre. En este sentido, varias son las preguntas que nos permitimos hacernos: ¿Debe citarse a la profesión periodística en las normas fundamentales de los Estados? ¿Se menciona a la profesión periodística en la Constitución española? ¿En qué términos se recoge la función de informar en nuestra norma suprema? ¿Significa el reconocimiento constitucional de la función de informar una "patente de corso" o un privilegio en favor del periodista?

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