Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

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Cómo proteger el derecho a la propia imagen de los menores en televisión

29 Jun 2016
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Isabel Serrano Maíllo*

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Resumen

Cuando se va a abordar el tema de la televisión y la infancia, automáticamente pensamos que se trata de analizar los programas infantiles o cómo la programación televisiva puede ser perniciosa para nuestros niños, pero hay otra cuestión de gran importancia cuando hablamos de los menores y la televisión y se trata del derecho a la propia imagen de aquéllos cuando se enfrentan al ámbito televisivo.  En este trabajo vamos a dar las pautas de cómo deben comportarse los medios en relación con la imagen de los menores, ya sean anónimos, famosos o hijos de personajes de relevancia pública. Para ello analizaremos las leyes relativas al derecho a la propia imagen, las referentes a menores y haremos especial hincapié en la Instrucción 2/2006, enviada por el Fiscal General del Estado a sus fiscales, indicándoles cómo debe ser su actuación ante aquellas situaciones en las que el derecho a la propia imagen de algún menor pueda verse comprometido. El objetivo es determinar cuáles son las pautas que deben seguir los medios de comunicación para poder publicar la imagen de un menor sin vulnerar sus derechos fundamentales.

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