Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Pilar Cousido

Pilar Cousido

Profesora titular de Derecho de la información en la Universidad Complutense de Madrid desde 1994.
URL del sitio web: http://www.derecom.com

 

© Itziar Gómez Fernández

Universidad Carlos III (España)

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Resumen

La reflexión sobre la pornografía en el marco del ejercicio de derechos fundamentales puede efectuarse desde distintas perspectivas, sea desde el análisis de los derechos sexuales y la dimensión que se dé al consentimiento en el ejercicio de los mismos, sea desde el ángulo del derecho al libre desarrollo de la personalidad tanto de quienes consumen como de quienes producen pornografía, sea desde el enfoque del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en tanto se considere la pornografía como un mensaje que se difunde a través de un determinado canal.

El presente trabajo pretende atender a la última de las perspectivas citadas, utilizando como fuente principal de la argumentación el comentario de la STEDH PRYANISHNIKOV v. RUSSIA, de 10 de septiembre de 2019. Así, se analiza si la creación y difusión de pornografía puede ser considerada como ejercicio del derecho a la libertad de expresión en sentido amplio, lo que incluiría también la libertad de creación artística y, en caso afirmativo, cuáles son los límites que es posible aceptar respecto del ejercicio de este derecho. Este planteamiento nos llevará a detenernos en la definición del ámbito aceptable de protección de la moral pública o los derechos de terceros, específicamente cuando se trata de personas en situación de particular vulnerabilidad como los menores.

 

© Mariola M. Rodríguez Cardona

InterAmerican University of Puerto Rico

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 Resumen

 

La inteligencia artificial es un avance tecnológico que ha estado en desarrollo y en discusión desde hace varias décadas. No obstante, el fenómeno ha suscitado en años recientes una respuesta global para lograr su regulación debido a las implicaciones que tiene su uso en los derechos humanos y constitucionales de todos y todas en las diversas áreas, como la salud y el empleo, y en nuestro día a día. Los intentos para regular la inteligencia artificial, al igual que otros asuntos, han variado conforme a los países y sus jurisdicciones, razón por la cual en este escrito se realizará un derecho comparado entre las regulaciones existentes y los intentos en Estados Unidos, Puerto Rico y España con respecto a la inteligencia artificial.El motivo del derecho comparado entre estas tres jurisdicciones surge de la historia colonial de Puerto Rico con ambas, relaciones que han forjado las leyes imperativas en Puerto Rico y eventos históricos que servirán como punto de partida en este artículo. A su vez, se tiene como propósito realizar un análisis crítico de los pasos que se han dado hasta ahora con respecto a la regulación de la inteligencia artificial en las tres jurisdicciones con el fin de identificar las disposiciones legales beneficiosas que puedan implementarse en la regulación de aquellas jurisdicciones que no las incluyan, ya que todas deben tener el mismo objetivo: promover el desarrollo de la inteligencia artificial mientras se protegen los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas.

 

Presentamos hoy, 15 de octubre de 2023, nuestro número 35. Este es ya el segundo número de la etapa de transición de nuestra revista hacia el Catálogo de Revistas UCM. El Consejo de Redacción ha acordado acelerar los tiempos ofrecidos por la propia UCM (2 años) y se encuentra en pleno proceso de trasvase de los 34 números anteriores al servidor UCM. En este contexto, que incluye otras no sencillas actividades, sale un número con el planteamiento que habíamos anunciado; es un número MISCELÁNEA. Son muchos los artículos que llegan sobre los diversos aspectos del Derecho de la Comunicación y del Derecho de las Nuevas Tecnologías, incluyendo las disruptivas. La velocidad a la que se están producido las innovaciones apenas permite al Derecho reaccionar. Se espera el Reglamento de la UE para dentro de unas semanas o, quizás, días. El tiempo de gestación ha sido largo, en tanto que la realidad tecnológica ha avanzado a un ritmo revolucionario.

Puede observarse en los artículos que se presentan las dudas que temas tan novedosos e inesperados plantean a los propios académicos, a los investigadores, junior y senior. Arrancamos con el sesudo trabajo de Mariola Rodríguez Cardona, de la InterAmerican University de Puerto Rico, de una calidad excepcional y que nos introduce en la regulación estatal de la Inteligencia Artificial en los Estados Unidos de América y en las carencias federales de esta normativa en ese mismo país, mediante un trabajo de Derecho Comparado aleccionador.

Por su parte, Itziar Gómez Fernández, de la Universidad Carlos III y letrada del Tribunal Constitucional, comenta la sentencia del Tribunal de Estrasburgo Pryanishnikov vs. Rusia, en la que se aborda el mensaje pornográfico en su relación con la libertad de creación artística, en tanto que manifestación de la libertad de expresión. También incidiendo en un aspecto de la pornografía, la investigadora Mariana Esperanza Sánchez Pérez, de la Universidad Nacional Autónoma de México, da inicio a un trabajo de campo y a una reflexión sobre los delitos contra la intimida sexual, en el ámbito digital. Del mismo modo, otra sentencia del Tribunal de Estrasburgo, la Silverman vs. OpenAI, inspira la reflexión sobre la Inteligencia Artificial al autor del libro Informante sin límites, Adrián Moreno Fontarrosa, investigador en la Universidad Complutense de Madrid y CEO de CIBEXA.

 

También centrada en el ámbito virtual, Belén M. Chilano, de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, se ocupa de la intimidad/extimidad, en un planteamiento en el que se cuestiona qué valor tiene en la actualidad, en el ámbito online, y para los jóvenes, en concreto, la intimidad tal como la hemos concebido durante décadas. Sin abandonar Internet, Miryam Georgina Alcalá Casillas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México) y Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción (Michoacán, México) envía su reflexión sobre el cibercrimen y su regulación en México, poniendo al descubierto los retos y los vacíos legales sobre este fenómeno en su país, que se pueden extender a la mayoría de los países del mundo.

Dando un paso más, Daniel Montero Zendejas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, reflexiona sobre la viabilidad de un Derecho Cuántico punitivo, lo que se traduciría en un intento de regular la más disruptiva de las tecnologías. La investigadora de la Universidad Católica de Chiapas (México) Mercedes Guadalupe Corzo Matías presenta un trabajo cualitativo y cuantitativo efectuado sobre los mensajes lanzados por los diputados locales de Chiapas en Facebook en un periodo concreto, que corresponde al tiempo de la pandemia.

En un ámbito muy polémico durante la legislatura que se cierra en España y, sin duda, en la que comenzará, en su caso, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, abogado del Estado y Presidenta de la Fundación Hay Derecho, desmenuza, desde la preocupación, los aspectos más controvertidos del anteproyecto de ley de información clasificada del Gobierno Sánchez.

Como se puede observar, sólo el último de los artículos de este número se aleja del ámbito virtual. Impresiona ver el temor y la confusión que emanan de las nuevas tecnologías. Pero hay que recordar también que numerosos aspectos convencionales del Derecho de la Comunicación continúan produciendo sus efectos en la sociedad, en la vida política y en la economía. Sirvan estos trabajos para ahondar en la reflexión que se impone, en los ámbitos fáctico, ético y legal.

© Beatriz del Carmen Martínez Isidoro

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

Este artículo indaga sobre los límites que actualmente tiene el poder ejecutivo (presidente del gobierno y ministros) para denegar el acceso a la información sobre su actividad pública y gubernamental con el argumento de la seguridad nacional.

Se analizarán algunos de los casos más destacados de conflictos entre la Administración Pública y los solicitantes de información, cuya petición de acceso les ha sido denegada por el riesgo para la seguridad nacional, con el fin de comprobar cómo los responsables públicos han aplicado este límite, buscando saber si la protección de la seguridad nacional está justificada y es proporcionada según las circunstancias de cada caso, tal y como establece la Ley de Transparencia para su aplicación.

Asimismo, se expondrán los criterios interpretativos que han establecido los órganos garantes de la transparencia, junto con los fundamentos jurídicos de los tribunales españoles, con respecto a la aplicación de este límite. La finalidad de este estudio es conocer si la denegación del acceso a la información pública está relacionada con la protección de la seguridad nacional, o si, en algunos casos, el interés público por conocer dicha información se ha visto perjudicado en favor de los intereses particulares de los titulares del gobierno, que invocaron este límite sin la adecuada justificación.

 

© Yolanda Betrán

Universidad de Zaragoza (España)

 

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Resumen

Este trabajo lo que pretende es analizar la actual normativa sobre secretos oficiales junto con sus intentos de modificación y los problemas que a los que se enfrenta la regulación vigente. Así mismo, pone de relieve cuál es el uso que se hace por parte del Estado de los secretos oficiales tanto en actos públicos como en la jurisprudencia. Finalmente, de forma breve, se exponen algunos de los casos más señalados de nuestra jurisprudencia en relación a la Ley de Secretos Oficiales.

© Carlos Sanz Díaz

Universidad Complutense de Madrid (España)

        

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Resumen

El artículo analiza los obstáculos que presenta la regulación de las materias clasificadas en España a la luz de los desarrollos normativos más recientes y, en particular, del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada presentado por el Gobierno en agosto de 2022. El estudio inserta estos desarrollos en una tradición de desequilibrio entre la protección de la seguridad nacional a través del secreto de Estado y las garantías a la libertad de información, insuficientemente protegidas en el ámbito normativo y aquejadas igualmente de una marcada carencia de recursos humanos y materiales en los sistemas archivísticos del Estado. El análisis incide en los efectos negativos que esta realidad proyecta sobre la investigación histórica, en particular, la que explora la Guerra Civil, la Dictadura de Franco, la Transición y la actual Etapa Democrática, con repercusiones igualmente limitantes sobre el fortalecimiento de la democracia y la implementación de las leyes de Memoria Histórica y de Memoria Democrática.

© Aurelio Martín González[1]

Federación de Asociaciones de Periodistas (España)

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Resumen

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España ha presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de información Clasificada, en tiempo y forma, debido a su desacuerdo con el Gobierno en el procedimiento de la tramitación, y a la reivindicación del reconocimiento del Periodismo como soporte del derecho a recibir información para los ciudadanos, así como por la solicitud de la supresión de las categorías de catalogación “confidencial” y “restringido” o del régimen sancionador.

 


[1] Aurelio Martín es Vicepresidente Primero de la Federación de Asociaciones de Periodismo de España (FAPE). Este artículo de opinión refleja, autorizadamente, el punto de vista de FAPE.

© Juan Luis López Aranguren

Universidad de Zaragoza (España)

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Resumen

Japón se enfrenta a importantes desafíos en materia de seguridad que vienen determinados por cuatro factores. El primero, la imposibilidad de tener ejército y declarar la guerra por el artículo 9 de su Constitución. El segundo, la amenaza nuclear de Corea del Norte. El tercero, las fricciones crecientes con una expansión de la influencia china. La cuarta y última, la relación con los Estados Unidos, marcada por el Tratado de Cooperación y Seguridad Mutuas de 1960. Estos cuatro factores hacen que, para Japón, sea de vital importancia generar una inteligencia estratégica que le permita prevenir y responder adecuadamente ante amenazas tanto externas como internas a su seguridad nacional. Sin embargo, la eficiencia de los servicios de inteligencia japoneses se ha enfrentado a la dificultad de que su desarrollo ha venido marcado por dos modelos contrarios: el centralizado de la Central de Inteligencia Americana (CIA), estadounidense, y el descentralizado del MI5 y MI6 británico. Esto, unido a la excesiva burocratización de la Administración Pública japonesa, ha alertado de la necesidad de una profunda reforma de los Servicios de Inteligencia de Japón. En este artículo se examinará el contexto legal, histórico y geopolítico de los Servicios de Inteligencia, las amenazas tanto internas como externas a los que se ha enfrentado y, finalmente, se ofrecerá una propuesta de reforma de los mismos que pueda ayudar a hacer frente a los desafíos actuales y futuros.

© Henar Alonso Rodríguez

Archivo General Militar de Ávila (Ministerio de Defensa)

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Resumen

El presente artículo analiza, desde el punto de vista de los profesionales de la gestión documental y de la archivística, la repercusión de la aún vigente Ley de Secretos Oficiales de 1968 y de las actuales Normas de Seguridad de la Información en el derecho de acceso a la información pública que contienen los documentos gestionados por los Archivos de la Administración General del Estado, así como los avances al respecto, derivados tanto de las autorizaciones ministeriales de acceso como de la reciente Ley de Memoria Democrática, y las perspectivas que genera el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, aún en trámite parlamentario.

© Carles San José Amat

San José Consultors

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Resumen

La normativa de transparencia ha afianzado el derecho a saber de la ciudadanía y, en particular, el derecho de acceso. Éste no es un derecho absoluto, sino que pueden concurrir determinados límites que restrinjan o limiten el acceso a información pública. Uno de los límites destacados es el relativo a la protección de datos personales, que exige en muchos casos realizar una ponderación entre ese derecho y el derecho de acceso a la información pública.

 

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