Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías. SEMESTRAL. ISSN: 1988‐2629

Call for Papers 2023:  envíos abstracts hasta 30 de mayo 2023 (número octubre 2023) /Call for papers 2023: envíos abstracts hasta 31 de diciembre de 2023 (número abril 2024)

Pilar Cousido

Pilar Cousido

Profesora titular de Derecho de la información en la Universidad Complutense de Madrid desde 1994.
URL del sitio web: http://www.derecom.com

© Antonio Pedro Rodríguez Bernal

Universidad Complutense de Madrid (España)

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Resumen

La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría

Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita  o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.

Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.

© Raúl Magallón Rosa

Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Resumen

El objetivo de esta investigación es analizar la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid desde el año 2008 al 2020. Consideramos de interés analizar su evolución teniendo en cuenta los cambios que se producen tras la crisis del año 2008 desde un punto de vista económico y social, pero también en relación con la transparencia y desarrollo estratégico y político de las campañas.

Para evaluar su transparencia y rendición de cuentas se siguió una metodología mixta consistente en combinar la revisión de las informaciones publicadas por los medios de comunicación sobre la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid, la realización de tres solicitudes de acceso a la información pública sobre esta cuestión desde el año 2016 y que pretendían abarcar el periodo completo de análisis, el estudio de la huella legislativa sobre la proposición de ley de publicidad institucional de la Comunidad de Madrid de 2016, los acuerdos marco aprobados hasta la fecha y la información publicada por la propia institución.

Esta metodología nos ha permitido establecer una evaluación de la transparencia y rendición de cuentas de la publicidad institucional en la última década en la Comunidad de Madrid.

La arbitrariedad, una falta de armonización en la recolección de los datos, un reparto opaco de la publicidad institucional y su método de postevaluación se presentan como los problemas principales detectados.

© Ana Fernández Viso

Universidad Autónoma de Barcelona (España)

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Este trabajo se enmarca en el proyecto “Impacto de la financiación pública en la economía de las empresas mediáticas privadas. Subvenciones y publicidad institucional. Análisis del caso español (2008-2020)", financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de la convocatoria de 2018 de proyectos de I+D+i “Generación de Conocimiento” del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (Ref.PGC2018-093887-B-I00), así como en el Grupo de Investigación en Estructura y Políticas de Comunicación Daniel Jones (Universidad Autónoma de Barcelona), reconocido como Grupo Consolidado por la Generalitat de Cataluña para el período 2017-2020 (ref. 2017 SGR 364).

 

Resumen 

En el presente artículo se describe y analiza la actuación de vigilancia y control que lleva a cabo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autoridad de la competencia y regulador audiovisual al tiempo en España, del funcionamiento de la publicidad institucional de la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal (AGE) y de su posible impacto en el mercado mediático. Para ello se sistematizan y examinan las resoluciones y las actuaciones de este organismo en materia de publicidad institucional y competencia en el sector, en el marco de un análisis más amplio del sistema de regulación y control de la publicidad institucional de la AGE. La investigación permite constatar que ese sistema de control resulta, cuando menos, parcial e insuficiente. Se exploran, en este sentido, las posibilidades de incrementar o reforzar las competencias de la CNMC para monitorizar la distribución de la inversión de publicidad institucional y comercial de la AGE y su impacto en el mercado mediático, contribuyendo con ello, además, a garantizar la eficiencia y la transparencia del proceso.

 

© Isabel Fernández Alonso

Universidad Autónoma de Barcelona (España)

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©Marc Espín Heras

Universidad Autónoma de Barcelona (España)

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Resumen

Este trabajo describe y analiza las políticas que afectan a las campañas de publicidad institucional y comercial difundidas por la Administración General del Estado en España durante el último mandato del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy (2016-2018) y los dos gobiernos encabezados por el socialista Pedro Sánchez, el segundo en coalición con Unidas Podemos (2018-actualidad). En concreto se analizan tres aspectos: el modo en que se realiza la planificación, contratación y evaluación de estas campañas; la transparencia de estos procesos y su incidencia en las cuentas de las empresas de medios; y las iniciativas parlamentarias relativas a esta materia durante el periodo de estudio seleccionado.

 

© Adriana Mutu

ESIC Business & Marketing School (España)

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©Aida Martori Muntsant

TecnoCampus Mataró-Maresme (España)

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Financing of this research. This paper is part of the project “Impact of public funding on the economics of private media companies. Subsidies and institutional advertising. Analysis of the Spanish case (2008–2020).” Spanish Ministry for Science, Innovation and Universities. R+D+i National Plan, State Programme for Knowledge Generation and Scientific and Technological Consolidation (2019–2021). Ref. PGC2018-093887-B-I00. Daniel Jones Communication Structure and Policy Research Group at the Autonomous University of Barcelona (https://grupodanieljones.org/).

Summary

In this paper we examine the institutional mechanisms, legislative and regulatory procedures for the allocation of State advertising to private news media organizations in France, Germany and the United Kingdom. Based on an extensive literature review, this research aims to fill in the gaps in prior research by applying a qualitative framework developed using indicators derived from scholarly work on political science and political communication. The parameters selected for analysis come from prior interdisciplinary research and focus on the legal and regulatory frameworks, competent authorities involved in the process of tender preparation and awarding of advertising contracts, monitoring and transparency mechanisms. The central research issue is: what are the rules, laws or regulations governing public spending on State advertising in the countries chosen? Data were collected from multiple publicly available national sources, including central government information and ministerial data, national and regional media regulatory authorities, as well as reports published by various stakeholders.

Results show cross-country variations. This work adds to current research as it provides an in-depth analysis of the French, German and British cases, enhancing our understanding of the available frameworks for regulating State advertising. Secondly, it maps out institutional and media governance arrangements, complementing previous research on media governance across different European countries.

 

©Raúl Rojas-Andrés

Universidad de Castilla-La Mancha (España)

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Miguel Álvarez-Peralta

Universidad de Castilla-La Mancha (España) 

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Este trabajo se enmarca en el proyecto “Impacto de la financiación pública en la economía de las empresas mediáticas privadas. Subvenciones y publicidad institucional. Análisis del caso español (2008-2020)”. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Plan Nacional de I D i, Programa Estatal de Generación del Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico. Referencia PGC2018-093887-B-I00.

Resumen                                                                          

Este artículo indaga la estructura y alcance de la cobertura periodística sobre el uso de fondos públicos destinados a publicidad institucional. Para ello, se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo de contenido y de agenda setting sobre las noticias producidas por 19 medios de información a lo largo de los dos últimos años, formando un corpus de 567 noticias. Posteriormente se aplica un análisis de framing (Entman, 1993) a una submuestra aleatoria de ocho semanas construidas (Krippendorff, 1990).

Entre los principales resultados, se registra un déficit de atención cada vez menor en la literatura científica, se resalta la atención permanente específica a esta cuestión en 3 medios de referencia en su sector (El País, 20 minutos y eldiario.es) a través de etiquetas temáticas específicas, se identifican y analizan 11 períodos álgidos de la cobertura, en cuya agenda se registran un total de 12 subtemas y 12 enmarcados informativos habituales que caracterizan la agenda y enfoques dominantes de la cobertura periodística sobre esta cuestión. Se proponen sendas taxonomías exhaustivas y consistentes de temas y marcos para futuros análisis comparativos de framing y agenda setting, y se da cuenta de las principales tendencias en la evolución reciente de la cobertura.

Además, contrastamos los hallazgos con las características que presenta la cobertura en medios de menor alcance, incluyendo regionales, digitales y de enfoque “alternativo”, abarcando de este modo una visión más amplia y un mapa más completo y dinámico de la cobertura y su controversia asociada en el espacio mediático nacional. Entre las principales conclusiones, destacamos: el déficit de atención sistemática en la prensa española a la cuestión (sólo tres medios habilitan un tag específico); la dominancia de la distribución inadecuada de costes y el “autobombo” como temas centrales de esta agenda informativa; y la correlación existente entre los sectores de prensa más receptores de estos fondos con los que menos llaman la cuestión sobre la polémica asociada, así como entre la tendencia ideológica de los medios y la selección de gobiernos de signo opuesto sobre cuya mala gestión de fondos se informa con mayor frecuencia.

 

 

Habíamos propuesto como tema para este número 33 de nuestra revista el de la Información Institucional, la Publicidad Institucional, incluso, la Propaganda. Aquí presentamos un ramillete de colaboraciones que han obtenido el mayor de los aplausos por parte de nuestros árbitros. Con ligeras modificaciones por parte de los autores y levísimos retoques técnicos en Redacción, los textos que se publican están tal cual nos llegaron. Vamos a ver que lo que ofrece la revista al lector, estudioso o curioso, en esta ocasión, es una visión bastante amplia, crítica y extraordinariamente bien fundamentada, acerca de cómo se gestiona la publicidad institucional por parte de las autoridades públicas españolas, cómo se supervisa esa gestión y, en concreto, qué diferencias hay entre la gestión estatal de la publicidad institucional y alguna gestión autonómica. Por lo tanto, la visión no es exhaustiva, pero sí es muy amplia y permite extraer conclusiones políticas, administrativas, legales y jurisprudenciales.

A esta propuesta mayoritaria se acompañan otros dos artículos sobre diferentes aspectos del derecho a la información de gran actualidad; uno, sobre minorías y libertad de expresión, en el que Antonio Rodríguez Bernal repasa la normativa internacional sobre minorías nacionales y su papel en la conformación de una democracia, a través del ejercicio del derecho a la información libremente ejercido. Otro, del Profesor Cano Montejano quien vuelve sobre la Ley General de Comunicación Audiovisual para destacar el abuso de la institución de gold-plating por parte del Gobierno de España al apartarse del principio de la no-discriminación en la regulación de la publicidad audiovisual. Ana Fernández Viso analiza la actuación de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, situándola histórica y actualmente en su contexto, y recorre las resoluciones e informes más significativos en el ámbito de la publicidad y de la comunicación institucional. La comparación de nuestra institución con otras extranjeras, como la portuguesa, resulta descorazonadora para nosotros. Isabel Fernández-Alonso y Marc Espín-Heras han investigado sobre la gestión de la comunicación institucional y de la publicidad comercial por parte del Gobierno de España.tanto durante el Gobierno de Mariano Rajoy, como en el actual Gobierno de Pedro Sánchez. De la comunicación institucional en Madrid se ha encargado Raúl Magallón Rosa y de la comunicación institucional en Castilla-León se ha hecho cargo Belén Galletero-Campos. Algunos trabajos más conceptuales han sido los de Guadalupe Aguado-Guadalupe, que se centra en la normativa, en la jurisprudencia y en el valor de la audiencia y su contabilización, y el de  Raúl Rojas-Andrés y Miguel Álvarez-Peralta, quienes analizan el discurso periodístico sobre la comunicación institucional. Finalmente, el toque comparado internacional viene de la mano de Aida Martori y Adriana Mutu, que realizan un análisis de la comunicación institucional en dos países de la Unión Europea, Alemania y Francia, y en el Reino Unido. 

Deseamos que esta panorámica legal, jurisprudencial, administrativa y fáctica sobre la comunicación institucional, esencial para cualquier persona interesada en el Derecho de la Publicidad o en el tema dedicado a la publicidad dentro del temario de Derecho de la Información, sea útil y formativa, además de un ejemplo de análisis criteriológico. 

 

FRAGMENTO DE LA SENTENCIA: "(...) En este contexto, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo fueron, efectivamente provocadoras, hirientes, y pudieron causar dolor a la familia del fallecido. Nada de eso puede negarse. Como no puede negarse que manifestaron una opinión política que no es patrimonio exclusivo de la recurrente en amparo. El fallecimiento del torero, en este caso, fue la excusa para reiterar el mensaje político de la recurrente, y la forma pudo ser excesiva e inmoderada, pero el contenido principal del mensaje iba más allá de la muerte de una persona, por más que se elaborase al hilo de la misma.

Por tanto, no se justificaba, en este caso, la limitación de la libertad de expresión de la recurrente en amparo, pudiendo calificarse como desproporcionada la sanción civil impuesta, habida cuenta de las circunstancias que han venido considerándose.

El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura que entrecomilla la sentencia, no pueden ser entrecomillados, porque las sociedades democráticas solo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan, siempre que no llamen a la violencia, o a la vulneración de derechos de terceros, o a la persecución de colectivos en particular situación de vulnerabilidad."

FRAGMENTO DE LA SENTENCIA: "Y subraya que el hecho de que «en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación». Continúa el argumento razonando que «el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el “consentimiento expreso” que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas». 

FRAGMENTO DE LA SENTENCIA: "(...) Sobre los elementos objetivos, el primer fundamento razona en los siguientes términos: «El video construido con total profesionalidad por el acusado, no tiene desperdicio y constituye un summum del trato más degradante que puede dársele a un niño. Tal video en Youtube pudo visionarse en toda España a partir del 13 de Mayo del 2013, siendo visionado por 22.000 usuarios de Youtube. El menoscabo grave de la integridad moral del niño de 10 años, J.E.U. existió realmente, pues lo vio personalmente el mismo y sus padres en el mes de mayo del 2013, quedando los tres lógicamente horrorizados.   Tal horror personal viose lógicamente agravado cuando los demás niños compañeros de Colegio que vieron también el video, le hicieron las burlas que son de temer en estos casos. Como bien dice la señora Juez de lo Penal n.º tres de Zaragoza, en sus Hechos probados, que al verse en ese video tanto el menor como sus padres quedaron horrorizados, aunque el niño afectado no necesitó tratamiento médico o psicológico, más que nada porque sus padres así lo decidieron, lo cual entiende esta Sala que fue un error porque el niño J.E.U. era un menor de 10 años y de carácter tímido, el cual a partir de aquello no quería ni salir a la calle en Zaragoza por miedo a que le ocurriera lo que salía en el video confeccionado por el acusado, o por lo menos ‘algo parecido’. Todo eso es daño moral efectivo y tratándose de un niño de 10 años es un grave daño moral como así lo testimoniaron sus padres en el Acto del juicio oral. De la tortura se pasa a un escalón inferior que es el trato inhumano y de este se pasa a otra escala inferior que es trato degradante, al que se refiere el artículo 173-1.º, párrafo primero del Código Penal vigente."

 

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